MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

GTD MANQUEHUE S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Don Rodrigo Almarza Carvajal, abogado, en representación de GTD MANQUEHUE S.A.-en adelante, GTD-, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución de 23 de mayo de 2023 dictada por el Ministro del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -en adelante, MTT-, que en autos sobre cargos por infracción a la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, impuso a GTD una multa de 1.500 unidades tributarias mensuales. Solicita se enmiende la sentencia recurrida, dejándola sin efecto en todas sus partes, o en subsidio, rebajando considerablemente la multa teniendo en consideración todas las circunstancias atenuantes que expone. Manifiesta que la resolución recurrida sancionó a GTD por la supuesta infracción del artículo 24 A de la Ley 18.168, “(...) al haber solicitado la recepción de obras e instalaciones correspondiente a los Establecimientos Educacionales Subvencionados contemplados para las Zonas 57, Etapas 2 y 3, y Zona 68, Etapas 2 y 3, ubicados en la Región de La Araucanía, y adjudicados en el marco del Concurso Público ‘Conectividad para la Educación 2030’, Código: FDT-2019-04, extemporáneamente, una vez cumplidos los plazos comprometidos en los Decretos Supremos N° 129, y N° 123, ambos de 15.07.2021, modificados por Decreto Exento N° 67, de 15.02.2022 y Decreto Exento N° 17, de 11.01.2022, respectivamente, todos del” MTT. Agrega que a juicio del MTT la supuesta conducta infraccional se encontraría sancionada en el artículo 36 bis, inciso 6º, de la Ley N° 18.168. Explicando las razones por las cuales debe ser dejada sin efecto la resolución impugnada, en primer término, señala que el artículo 36 bis, inciso 6º de la Ley N° 18.168 requiere la concurrencia de tres exigencias copulativas, a saber, que el sancionado sea una empresa concesionaria o beneficiaria de subsidio; que se cometa una infracción a las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley N° 18.168 o en el reglamento del mismo; y que la infracción anteri

Fundamentos

considerando la ausencia de daño; que GTD cumplió con la obligación legal y sólo se le puede imputar un simple atraso en la misma; y que la sanción es desproporcionada considerando los precedentes de otras empresas. 2°) Como se deja constancia en el punto 1. de la resolución apelada, por oficio Ordinario N° 13.807/DJ-3 N° 443, de fecha 27 de septiembre de 2022, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, formuló cargo único en contra de GTD, por haber infringido el artículo 24° A de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, “al haber solicitado la recepción de obras e instalaciones correspondiente a los Establecimientos Educacionales Subvencionados contemplados para las Zonas 57, Etapas 2 y 3, y Zona 68, Etapas 2 y 3, ubicados en la Región de La Araucanía, y adjudicados en el marco del Concurso Público ‘Conectividad para la Educación 2030’, Código: FDT-2019-04, extemporáneamente, una vez cumplidos los plazos comprometidos en los Decretos Supremos N° 129, y N° 123, ambos de 15.07.2021, modificados por Decreto Exento N° 67, de 15.02.2022 y Decreto Exento N° 17, de 11.01.2022, respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. Concordantemente, en el punto 29. de la misma resolución se concluye “que los propios argumentos invocados por la afectada constituyen un reconocimiento que, unido a las aseveraciones efectuadas por los fiscalizadores en los informes agregados a fojas 01, 31, 61 y 89 de autos, son suficientes para dar por acreditadas las circunstancias que sirven de fundamento al cargo formulado. Esto es, que la afectada, GTD Manquehue S.A., infringió el artículo 24º A de la Ley, al haber solicitado la recepción de obras e instalaciones extemporáneamente, cumplidos los plazos comprometidos en los Decretos Supremos N° 129, y N° 123, ambos de 15 de julio de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron sus concesiones, respecto de los Establecimientos Educacionales Subvencionados contemplados para las Zonas 57, Etapas 2 y 3, y Zona 68, Etapas 2 y 3, ubicados en la Región de La Araucanía, y adjudicados en el marco del Concurso Público ‘Conectividad para la Educación 2030’, Código: FDT-2019-04.” 3°) Con lo expuesto en el basamento anterior, resulta de claridad meridiana que la conducta objeto de los cargos y luego de la sanción consiste en haber solicitado la recepción de obras e instalaciones extemporáneamente, conducta que tanto en la resolución que formula los cargos como en la que impone la sanción apelada se estimó que infringe el artículo 24 A de la Ley N° 18.168. Cabe señalar que esa conducta no es desconocida por la apelante, que reconoce en su escrito que “GTD solicitó la recepción de obras e instalaciones de los proyectos técnicos aprobados, correspondientes a las Zonas 57, Etapas 2 y 3, y Zona 68, Etapas 2 y 3, ubicados en la Región de La Araucanía, una vez cumplidos los plazos de término de obras e inicio de servicios”, ni tampoco ha discutido la impugnante que esa actuación infr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 36 A de la ley N° 18.168 se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés del expediente administrativo rol N° 13.807-2022 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con declaración que se rebaja la multa a 500 (quinientas) unidades tributarias mensuales. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega N°Civil-11458-2023. No firma el abogado integrante señor Benítez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1°) Don Rodrigo Almarza Carvajal, abogado, en representación de GTD MANQUEHUE S.A.-en adelante, GTD-, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución de 23 de mayo de 2023 dictada por el Ministro del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -en adelante, MTT-, que en autos sobre cargo

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