SIN INFORMACION

LEYTON/TOP DE CURICÓ

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Privado Marco Rivera Baeza en favor de CRISTIAN NOLBERTO LEYTON MUÑOZ, CI. N° 14.205.551-1, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional y contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ, quienes de manera arbitraria e ilegal trasladaron de unidad penal al amparado perturbando su libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja el recurso de amparo dejando sin efecto el traslado de unidad penal y reintegrando al amparado al Centro Penitenciario de Curicó o, en subsidio, ordene al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó fijar día y hora para una audiencia con el fin de resolver la petición de traslado planteada por Gendarmería de Chile, controlando que se cumpla con los presupuestos legales para su ejecución. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado se encuentra acusado por el delito de tráfico de drogas en causa RIT N°46-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. El juicio oral ya se llevó a cabo dictándose sentencia condenatoria la que aún no se encuentra firme y ejecutoriada estando pendiente aún la etapa recursiva. El amparado se encuentra en prisión preventiva desde el 1 de mayo de 2021 a la fecha de esta acción. Durante estos años de privación sólo fue sancionado el 18 de agosto de 2022. Al margen de esa sanción, observa un adecuado ajuste al régimen penitenciario. Sin perjuicio lo anterior, mediante oficio ordinario N°2841/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, el Director Regional de Gendarmería de Chile solicitó autorización al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó para el traslado del amparado desde Curicó a Talca. En el informe técnico de la solicitud de traslado acompañada por el Director Regional de Gendarmería de Chile al Tribunal, se indica que el motivo de la decisión penitenciaria es el resultado de Informe de Seguridad N°19 en que se logra identificar al amparado, entre otros, como “líderes de actos organizados que contravienen el régimen interno de esta institución, poniendo en riesgo tanto a la población penitenciario como al personal”. El informe técnico de traslado precisa que la información recabada a través de “investigaciones internas ejecutadas por la Oficina de Seguridad” de la unidad en “colaboración de testigos anónimos”, respaldarían la urgencia de la medida de traslado. En concreto, Gendarmería de Chile imputa al amparado una serie de actos que serían constitutivos no sólo de sanción disciplinaria, sino que también de delitos. A saber, se atribuye autoría del amparado respecto de “eventos críticos” ocurridos en el Centro Penitenciario de Curicó consistentes en el ingreso de municiones a nombre de otros reclusos a fin

Fallo

por tanto se acordó designar el CCP de Talca, como unidad de destino para el amparado. Cabe hacer presente que, el CCP de Talca, es la unidad con mayor capacidad operativa de la región, la con mayor capacidad, y que cuenta con un módulo especial para imputados de alta complejidad, como es el caso del amparado, además de estar a menos de 70km del penal de Curicó, por tanto, no se afecta de ninguna forma el arraigo familiar, generalmente alegado por los recurrentes. Considerando el escenario descrito, el Director Regional del Maule, mediante la Resolución Exenta N*4121, de fecha 27 de diciembre del año 2023, autoriza el traslado de 4 internos, desde el penal de Curicó, entre ellos el amparado, siendo este trasladado al CCP de Talca. Es relevante mencionar, que la medida de traslado del amparado no es una sanción disciplinaria, en tanto no está contemplada en el catálogo de sanciones previsto en el artículo 81 del D.S N° 518, Reglamento de establecimientos penitenciarios, y que, por su naturaleza jurídica, corresponde a una medida de administración general, propia del ámbito de competencias de la administración penitenciaria, cuya adopción tiene por finalidad garantizar la vida e integridad física y psíquica de las personas o el orden y seguridad del recinto, según lo prevé el artículo 28 del citado D.S N* 518. Respecto de informar al TOP de Curicó, en causa Rit 46-2023, donde el amparado es imputado, cabe hacer presente que dicha solicitud fue presentada, mediante Of Ord N*

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Privado Marco Rivera Baeza en favor de CRISTIAN NOLBERTO LEYTON MUÑOZ, CI. N° 14.205.551-1, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interp

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