COMERCIAL E INVERSIONES NEXFIN SPA/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente, y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. Que las apelaciones de fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, interpuestas por el tercerista don Eduardo Bustamante, por intermedio de su abogada, carecen de fundamentos de hecho y de derecho, razón por la cual el recurso de apelación no puede prosperar. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, en contra de la resolución de doce de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-17888-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 12: por recibidos los antecedentes remitidos por el Tribunal a quo, estese a lo que se resolverá a continuación. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamento
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