1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MUNICIPALIDAD DE RENGO CON SOCIEDAD EDUCACIONAL DEO DATTI LIMITADA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley N°21.226, no se contabilizará para efectos del abandono del procedimiento el tiempo en que el juicio estuvo paralizado por disposición del artículo 6 de la misma ley. 2° Que dicha suspensión se mantuvo hasta el décimo día hábil posterior al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, que ocurrió el 30 de noviembre de 2021, por lo cual la paralización se mantuvo hasta el 13 de diciembre del mismo año, debiendo entenderse reanudados todos los juicios interrumpidos en virtud del artículo 6° antes indicado a contar del 14 de diciembre de 2021. 3° Que consta en autos que la ejecutante solicitó la reanudación del término probatorio el día 2 de diciembre de 2022, accediendo a ello el tribunal con fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, ordenando la notificación a las partes por cédula, de la cual no existe constancia de su realización y posteriormente con fecha 12 de enero de 2023 comparece el representante de la ejecutada incidentando el abandono del procedimiento. 4° Que de esta manera, habiendo estado la ejecutante en condiciones de solicitar la reanudación del procedimiento desde el día 14 de diciembre de 2021, sólo realizó su solicitud el día 2 de diciembre del año 2022 y accediendo a ello el tribunal, no practicó la notificación ordenada, de todo lo cual se desprende que a la fecha de interposición del incidente, había transcurrido el plazo de 6 meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para decretar el abandono del procedimiento. 5° Que el abandono del procedimiento es una sanción a la falta de diligencia en la prosecución del procedimiento, que este caso es imputable a la ejecutante en cuanto no solicitó oportunamente la reanudación del procedimiento, ni realizó en su oportunidad la notificación de la resolución que ordenaba su continuidad a la ejecutada. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en lo

Fallo

se decide, que se acoge el mismo y se declara abandonada la presente acción, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 903-2023 Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley N°21.226, no se contabilizará para efectos del abandono del procedimiento el tiempo en que el juicio estuvo paralizado por disposición del artículo 6 de la misma ley. 2° Que dicha suspensión se mantuvo hasta el décimo

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