SIN INFORMACION

EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CALAFATE SPA/VERGARA (LTE)

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Aróstegui García, abogado, en representación de Exportadora y Comercializadora Calafate SpA, e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro mixto Enrique Vergara Vial, por haber cometido faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 26 de mayo de 2023, notificada el 31 del mismo mes y año, en los autos arbitrales caratulados “Agrícola Pacífico S.A. con Exportadora y Comercializadora Calafate SpA”, Rol CNA N° 273-2022, del Centro Nacional de Arbitraje, mediante la cual se acogió parcialmente, sin costas, la demanda interpuesta por Agrícola Pacífico S.A. en contra de Exportadora y Comercializadora Calafate SpA, sólo en cuanto

Fallo

se declara que ésta no cumplió con su obligación de pagar la totalidad del precio pactado en la cláusula séptima del contrato de compraventa de fruta de 27 de enero de 2022 y, en consecuencia, se la condenó a pagar a la demandante la suma de USD 103,560 por saldo de precio mínimo garantizado, con los intereses que indica, y la suma de USD 66.315,82 por saldo de precio por aplicación de la cláusula comparativa, más intereses corrientes a partir de la fecha de la sentencia; rechazando en todas sus partes la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, con costas. Aduce que en la sentencia referida el juez árbitro incurrió en falta grave por contravención formal e interpretación errada de la ley, concretamente del artículo 45 del Código Civil, al estimar que no concurrían en la especie los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad que exige dicha disposición para configurar la fuerza mayor. Al efecto, y en relación primeramente con la irresistibilidad, aduce que un evento es predecible cuando existe información histórica que permite calcular una probabilidad de ocurrencia con niveles mínimos de certeza que permiten tomar decisiones, y definir cuál es esta probabilidad de ocurrencia con niveles mínimos de certeza, por criterio debe al menos ser superior al 50%, siendo la probabilidad de un evento la frecuencia con la que se espera que ocurra, la que se calcula en base a la historia. Indica que en el puerto de Shanghái, que opera los 365 días del año, la probabi

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Aróstegui García, abogado, en representación de Exportadora y Comercializadora Calafate SpA, e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro mixto Enrique Vergara Vial, por haber cometido faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 26 de

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