10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES Y COMERCIAL SANTA BERNARDITA S.A./BICE FACTORING S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada el seis de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°13), en contra de la resolución de treinta de noviembre del mismo año (folio N°11- cuaderno de excepciones dilatorias), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-19881-2023.mst

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada el seis de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°13), en contra de la resolución de treinta de noviembre del mismo año (folio N°11- cuaderno de excepciones dilatorias), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-19881-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°6: por recibidos los antecedentes del tribunal de base y por cumplido lo ordenado por resolución de ocho de enero del año en curso. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recu

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