ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A./FUENTES
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos, Rit I-409-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se resolvió rechazar la reclamación deducida por Alvi Supermercados Mayoristas S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, sin costas. En contra de dicho fallo recurre de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 512 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando infringido el artículo antedicho, toda vez que a su juicio, el manifiesto error de hecho que su parte invocó como fundamento de la reconsideración impetrada se basó en la situación de que Alvi Supermercado Mayorista S.A. si otorgó el tiempo de 30 minutos destinado a colación, y que los periodos reflejados como “infringidos”, que constan en el registro de asistencia de la trabajadora individualizada, no dicen relación con la realidad, sosteniendo al respecto que no resultaba suficiente para cursar la multa en cuestión la mera revisión del registro de asistencia, correspondiendo a la autoridad administrativa, recopilar y dar cuenta de una serie de antecedentes que de manera fidedigna detectaran que no se cumple con dicho periodo de descanso, cuestión que según afirma, no sucedió en la especie. Manifiesta la recurrente que, si bien en el registro de asistencia es posible observar un error en el marcaje en la hora de entrada y de salida en periodo específico, el fiscalizador no habría realizado un análisis exhaustivo de todo el registro de asistencia de la trabajadora Paola Miranda, enfatizando en que no existe obligación legal o reglamentaria de que los trabajadores registren su entrada y salida del tiempo de descanso, incurriéndose,
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 512 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando infringido el artículo antedicho, toda vez que a su juicio, el manifiesto error de hecho que su parte invocó como fundamento de la reconsideración impetrada se basó en la situación de que Alvi Supermercado Mayorista S.A. si otorgó el tiempo de 30 minutos destinado a colación, y que los periodos reflejados como “infringidos”, que constan en el registro de asistencia de la trabajadora individualizada, no dicen relación con la realidad, sosteniendo al respecto que no resultaba suficiente para cursar la multa en cuestión la mera revisión del registro de asistencia, correspondiendo a la autoridad administrativa, recopilar y dar cuenta de una serie de antecedentes que de manera fidedigna detectaran que no se cumple con dicho periodo de descanso, cuestión que según afirma, no sucedió en la especie. Manifiesta la recurrente que, si bien en el registro de asistencia es posible observar un error en el marcaje en la hora de entrada y de salida en periodo específico, el fiscalizador no habría realizado un análisis exhaustivo de todo el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos, Rit I-409-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se resolvió rechazar la reclamación deducida por Alvi Supermercados Mayoristas S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, sin costas. En contra de dicho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica