DISTRIBUIDORA PAPELES INDUSTRIALES SPA /DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos rol 231-2022, del Tribunal de Contratación Pública, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés los jueces de dicho órgano jurisdiccional Pablo Alarcón Jaña, Álvaro Arévalo Adasme y Carolina Rivera Tobar acogieron la acción de impugnación presentada por Distribuidora Papeles Industriales S.p.A., en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública con motivo de la licitación pública para el convenio marco denominado “Convenio Marco para la Adquisición de Artículos de Aseo e Higiene”, ID N°2239-9-LR22, sólo en cuanto declararon ilegal y arbitrario y dejaron sin efecto la exclusión de la oferta de la demandante, disponiendo que deberá efectuarse una nueva evaluación de su oferta conforme a las bases de licitación, a los principios, normas legales y reglamentarias que rigen esta materia, señaladas en la sentencia, debiendo continuarse la licitación respecto de la oferta de la actora hasta su conclusión, y se la rechazó en lo demás. En contra de esta sentencia la abogada Verónica Palma Contreras, en representación de la Dirección de Compras y Contratación Pública dedujo recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.886. Se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la Dirección de Compras y Contratación Pública fundó su reclamación en que con fecha 16 de junio de 2022 se publicó en el Sistema de Información la Resolución N° 329-B, de la misma fecha, de ese origen, que aprobó las bases de licitación pública del Convenio Marco para la adquisición de Artículos de Aseo e Higiene, para el proceso licitatorio ID N° 2239-9-LR22, pliego de condiciones en cuyo numeral 6.2 se definieron los aspectos técnicos que obligatoriamente debía cumplir el proponente, entre ellos “Acompañar copia de una patente comercial y/o industrial vigente a la fecha de cierre de recepción de ofertas, a nombre del mismo oferente o a nombre de algunos de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en el caso que el proveedor oferte bajo esta modalidad”, aspecto que no cumplía la actora, por cuanto la patente acompañada por ésta no se encontraba vigente, lo que llevó a la exclusión de su oferta a través del acto administrativo impugnada ante el Tribunal de Compra Públicas. Señala que la demandante argumentó que la declaración de inadmisibilidad era ilegal y arbitraria por los siguientes motivos: a) la patente es un tributo que se paga por anticipado, cuyo período comprende 12 meses desde el 1° de julio hasta el día 30 de junio del año siguiente, motivo por el cual presentó su patente correspondiente al período 1° de enero-30 de junio de 2022, reconociendo que ésta no se encontraba vigente al 9 de septiembre de 2022, fecha de cierre de la licitación. b) La entidad licitante no habría usado la facultad establecida en la cláusula 9.6 de las bases que, en concordancia con el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de Compras, permite solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando éstas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, y tampoco se usó la facultad del inciso segundo de dicho artículo que permite la presentación de certificaciones y/o antecedentes que se hayan omitido presentar. c) La Comisión Evaluadora usó esta facultad respecto del certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, documento que acredita la iniciación de actividades, requerido también en el numeral 6.2 del pliego de condiciones, por lo que alega discriminación arbitraria y un trato desigual que califica de ilegal y arbitrario. Agrega que, por su parte, hizo presente ante dicho Tribunal que de los 376 oferentes que se presentaron al proceso licitatorio, 313 cumplieron con el requisito omitido por la actora, lo que permite afirmar que se trató de un requisito proporcional, atingente y de masivo cumplimiento, en tanto que 45 propuestas fueron declaradas inadmisibles por ese mismo motivo, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886. Precisa que, analizados los antecedentes, se estimó que no procedía ejercer las facultades contempladas en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, dado que este “error” no podía calific
Fallo
fallo debe ser desestimado. Tercero: Que, tal como se consigna en el considerando 9º del fallo reclamado y de acuerdo a las Bases del Convenio Marco para la Adquisición de Artículos de Aseo e Higiene: a) éste tiene por objeto la adquisición de aquellos productos para los organismos de la Administración del Estado; b) en la especie estamos ante una licitación pública reglada sometida a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto de Hacienda N° 250 de 2004; c) las bases de la licitación expresan la obligación de todos los proveedores de adjuntar los antecedentes requeridos en la cláusula 6.2; entre los que se cuentan la copia simple y legible de una patente comercial y/o industrial vigente a la fecha de cierre de recepción de las ofertas a nombre del mismo oferente o de alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores y el certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos que acredite la iniciación de actividades en el rubro de artefactos de aseo e higiene; d) entre las Consideraciones Generales para la Evaluación de las Ofertas se indica expresamente que se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones de la presentación de las ofertas” y, en el punto IV, señala “los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas”; e) las bases de licitación sólo facultan a los oferentes para presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido prese
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos rol 231-2022, del Tribunal de Contratación Pública, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés los jueces de dicho órgano jurisdiccional Pablo Alarcón Jaña, Álvaro Arévalo Adasme y Carolina Rivera Tobar acogieron la acción de impugnación presentada por Distribuidora Papeles Industriales S.p.A.
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