SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza y de don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Isabel María Rodríguez Lee, de nacionalidad cubana, pasaporte N°L617270, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa en la recepción de solicitud de condición de refugiado, realizado con fecha 23 de diciembre de 2022, por afectar con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar al Servicio recurrido, ingresar a trámite la solicitud de la recurrente, para que sea sometida a la evaluación de la comisión calificada para tales efectos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que la actora ingresó al territorio nacional con fecha 21 de diciembre de 2022, debido a la crisis humanitaria y de la situación política y económica que aquejaba a su país de origen. Luego, con fecha 23 de diciembre de 2022, se dirige a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones, para tramitar su condición de refugiado, sin embargo, funcionarios del servicio le indican que la dependencia en referencia en la actualidad no recibe este tipo de solicitudes sin que las personas tengan la declaración voluntaria por ingreso clandestino (autodenuncia) y le da indicaciones para realizarlo a través de la Policía de Investigaciones, denegándole en definitiva su petición de forma verbal (por una vía de hecho). En virtud de lo anterior, la recurrente realiza el trámite gestionando su declaración voluntaria de ingreso clandestino en fecha 23 de noviembre de 2021, como consta en comprobante de solicitud N°31143330. Hace presente que, la normativa aplicable en esta materia no precisa la necesidad sine qua non de dar cuenta de motivos, o bien proporcionar requisitos específicos para la tramitación de la solicitud inicial, lo que se traduce en la inexistencia de un examen de admisibilidad en la formalización de las solicitudes, en razón de lo cual, el funcionario del servicio recurrido actúa de forma arbitraria e ilegal al negar el acceso al formulario requerido, y del mismo modo, al prejuzgar sobre el fondo de la solicitud pretendiendo realizar una evaluación previa. Sostiene que el procedimiento para la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, reglado en el “Manual de Procedimiento Administrativo, Departamento Refugio y Reasentamiento Servicio Nacional de Migraciones” aprobado mediante Resolución Exenta N°21.726, precisa quien puede solicitar el reconocimiento de esta condición, con independencia de su residencia regular o irregular, pues basta con la manifestación de su intención para dar inicio a este procedimiento. En el caso de las personas que ingresan de forma irregular, deberán informar del ingreso irregular al país a la Policía de Investigaciones, con el objetivo de registrar la entrada y asegurar la correcta identificación del mismo, pero sin que este sea un requisito para dar inicio a su solicitud, por lo que resulta caprichoso, arbitrario e ilegal exigir tal documentación para dar inicio al mentado procedimiento, lo anterior, en concordancia con las bases y principios procedimentales de celeridad, economía procedimental, imparcialidad y de no formalización de los procesos administrativos estipulados en los artículos 4, 7, 9, 11 y 13 de la Ley N°19.880. Menciona que, la consagración universal de la figura jurídica del refugio aparece consignada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, así como en su Protocolo de 1967, aplicable a nuestro país, debido al artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República. Hace presente que, históri

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar al Servicio recurrido, ingresar a trámite la solicitud de la recurrente, a los fines de que sea sometida a la evaluación de la comisión calificada para tales efectos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Informó don Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Afirma que el Servicio no mantiene registros sobre el ingreso al país de la recurrente, por lo que es presumible que su ingreso a territorio nacional se realizó por paso no habilitado. Añade además que, la recurrente no se ha presentado en las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones. Por lo expuesto, indica que la presente acción debe ser rechazada, por no existir en la especie el acto u omisión arbitrario o ilegal alegado, lo que concuerda con el criterio establecido en sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, en fallo dictado en causa Rol N°247.924-2023. TERCERO: Informó don Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Precisa que, revisados los registros migratorios de la recurrente por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, no registra ingresos o salidas de territorio nacional por a

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza y de don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Isabel María Rodríguez Lee, de nacionalidad cubana, pasaporte N°L617270, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Th

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica