1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO RIPLEY S.A/CARVAJAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 5 de la Ley 20.009 modificado por la Ley 21.234, que señala un plazo perentorio para deducir la demanda de fraude y que se cuenta desde la fecha en que se efectuó el reclamo, que en la especie, según el mismo demandante ocurrió el siete de octubre de dos mil veintitrés,

Fundamentos

considerando además que el libelo fue presentado el veintiséis de octubre del mismo año, no cabe sino concluir que tal presentación resulta extemporánea por encontrarse fuera del plazo establecido en el referido artículo 5 de la citada ley. Cabe indicar que dicha norma, dada su especialidad, implica que el juez a quo debe pronunciarse respecto del plazo al momento de revisar los requisitos de admisibilidad de la demanda, toda vez que al tratarse de una norma especial, introduce exigencias adicionales al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para revisar la admisibilidad o no de la demanda. Por último, debe considerarse que lo que ha establecido el legislador es un plazo de caducidad, institución que el legislador introduce en el ordenamiento jurídico cuando existen razones de conveniencia pública que hacen aconsejable que en determinadas situaciones jurídicas se consoliden definitivamente en un período breve, plazo de caducidad que, a diferencia del de prescripción, permite al juez actuar de oficio.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 21.234 y 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 15.403-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1-2024 (PL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 5 de la Ley 20.009 modificado por la Ley 21.234, que señala un plazo perentorio para deducir la demanda de fraude y que se cuenta desde la fecha en que se efectuó el reclamo, que en la especie, según el mismo demandante ocurrió el siete de octubre de dos mil veintitrés, considerando adem

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