ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que, en esta etapa procesal, no se ha acreditado por la alimentaria estado de necesidad como tampoco alguna modificación de las circunstancias tenidas en consideración al momento de arribar al acuerdo suscrito en mediación por sus progenitores y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, por medio de la cual no se dio lugar a la oposición formulada por la demandada y, en su lugar, se...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que, en esta etapa procesal, no se ha acreditado por la alimentaria estado de necesidad como tampoco alguna modificación de las circunstancias tenidas en consideración al momento de arribar al acuerdo suscrito en mediación por sus progenitores y visto, además, lo di
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