27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORALES/MORALES - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos ejecutivos se ordenó la vista de la apelación en pos del ingreso Corte N° 14.349-2020 sobre juicio de partición. Y se tiene presente: 1°) Que la ejecutante apeló en contra de la resolución de primera instancia que negó lugar dar curso a la demanda ejecutiva por estimar que el título que se presentó, a saber, una sentencia dictada en un juicio arbitral, ejecutoriada “va dirigida contra personas distintas a las que el título ejecutivo invocado se refiere”. Enseguida el tribunal, cuando se pronuncia sobre el recurso de reposición planteado por la ejecutante, establece que los nuevos antecedentes expuestos “no permiten determinar en qué calidad participan las demandadas de los presentes autos doña Gilda Jacqueline Morales Díaz y doña Luisita Francy Morales Díaz, en la sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Plenocentro S.A., persona jurídica obligada a exhibir documentos en fallo arbitral dictado por la juez árbitro doña Carmen Gloria Valladares Moyano” 2°) Que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil permite al tribunal denegar la ejecución si el título tiene más de tres años contados desde que la obligación se haya hecho exigible, el estudio supone además que el instrumento que se pretende ejecutar tenga naturaleza ejecutiva y que en él aparezca una obligación a cumplir por quien se demanda, que sea actualmente exigible. 3°) Que del examen de la sentencia cuya ejecución se pretende en autos, aunado a los demás documentos acompañados por la ejecutante a la reposición, es posible observar que aparecen ambas demandadas como tales en el correspondiente juicio arbitral y esa circunstancia bastaba para acceder a la tramitación del juicio, sin perjuicio de las demás alegaciones que por vía de excepción puedan ellas hacer valer. 4°) Que de esta forma, el tribunal ha excedido sus facultades al denegar la ejecución, por lo que se revocará la decisión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civi

Fallo

fallo arbitral dictado por la juez árbitro doña Carmen Gloria Valladares Moyano” 2°) Que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil permite al tribunal denegar la ejecución si el título tiene más de tres años contados desde que la obligación se haya hecho exigible, el estudio supone además que el instrumento que se pretende ejecutar tenga naturaleza ejecutiva y que en él aparezca una obligación a cumplir por quien se demanda, que sea actualmente exigible. 3°) Que del examen de la sentencia cuya ejecución se pretende en autos, aunado a los demás documentos acompañados por la ejecutante a la reposición, es posible observar que aparecen ambas demandadas como tales en el correspondiente juicio arbitral y esa circunstancia bastaba para acceder a la tramitación del juicio, sin perjuicio de las demás alegaciones que por vía de excepción puedan ellas hacer valer. 4°) Que de esta forma, el tribunal ha excedido sus facultades al denegar la ejecución, por lo que se revocará la decisión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintiuno dictada en los autos C 7998-2021 del 27° Juzgado Civil de Santiago y, en cambio, el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponde. Devuélvase y déjese constancia en los autos rol 14.349-2021 ordenado ver antes que éste. Redactó la ministra Mireya López Miranda. N°Civil-1510-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos ejecutivos se ordenó la vista de la apelación en pos del ingreso Corte N° 14.349-2020 sobre juicio de partición. Y se tiene presente: 1°) Que la ejecutante apeló en contra de la resolución de primera instancia que negó lugar dar curso a la demanda ejecutiva por estimar que el título que se presentó, a

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