CORVALAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado José Antonio Corvalán Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional a su representado. Señala que el amparado cumple la condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RUC 1600974964-4, mediante sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 2019, cuya ejecución controla el 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra 7 bimestres de muy buena conducta, la fecha de inicio de condena es el 15 de octubre de 2016, y de término el 15 de octubre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 15 de junio de 2023. Afirma que, la resolución recurrida es arbitraria e ilegal por los siguientes
Fundamentos
motivos: no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, las que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez, que no realiza un análisis integral y objetivo de estos, además, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado en libertad, y por último, considerando que el informe psicosocial tiene como finalidad orientar. Estima que son aspectos relevantes en el Informe Consolidado de Postulación del amparado y que la Comisión, en su resolución, no menciona y tampoco argumenta por qué son irrelevantes, aquellas que dicen relación con la edad del recurrente, -71 años-; que cuenta con una clasificación de mediano compromiso delictual; no registra faltas al régimen penitenciario desde el inicio de su condena; que en términos laborales, está efectuando un curso de mecánica y electricidad automotriz, el que comenzó en enero de 2023; y, que recibe el apoyo de su cónyuge y nieta, que es su familia de pertenencia. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y, que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con un alto riesgo de reincidencia, evidenciando necesidades de intervención en los ítems pares, educación, empleo, orientación procriminal y patrón antisocial. Se aprecia que se encuentra en una disposición motivacional contemplativa, requiriendo problematizar sobre su situación actual, pues no presenta conciencia del delito ni del daño causado. Se da cuenta que se inició plan de intervención individual, sin embargo, no ha logrado avances por falta de motivación personal, adhiriendo únicamente a curso de mecánica y electricidad automotriz. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de José Antonio Corvalán Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-104-2024. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado José Antonio Corvalán Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el benefi
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