JUZGADO DE FAMILIA COLINA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Civil “Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas”. Segundo: Que, por su parte, el artículo 330 del mismo cuerpo legal dispone que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”,...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Civil “Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirá

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