ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Civil “Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas”. Segundo: Que, por su parte, el artículo 330 del mismo cuerpo legal dispone que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Civil “Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica