CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA SADP/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, abogado, cedula de identidad Nº12.458.610-0, en representación convencional de CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA S.A.D.P., RUT N°76.680.340-7, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº548 oficina 801, comuna y ciudad de Antofagasta, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°565, dictada por la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, notificada con fecha 20 de junio de 2022, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que indica, solicitando declarar la ilegalidad de la resolución señalada y en consecuencia dejar sin efecto las multas impuestas por la autoridad reclamada. Informó la reclamada, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante señala como antecedentes de hecho que se presentó denuncia por parte del Departamento Estadio Seguro, en contra del Club de Deportes Antofagasta en su calidad de organizador del encuentro deportivo de dicho club con Colo-Colo realizado el 4 de diciembre de 2021 en el Estadio Calvo y Bascuñán de la ciudad de Antofagasta. Dicha denuncia se sustenta en que el organizador del evento deportivo habría infringido lo dispuesto en los artículos 3° letras a) y b), 5° letras a), b), f) y h), 6° inciso 4°, 7°, 25 y 26 de la Ley N° 19.327, en relación con los artículos 16 letras a), b) y d), 29 letras h), k) y m), 32, 35 letras k) y n), 38, 42 letras a), c), i), j) y o), 43, 76 letras a), b), c), e), j), k), m) y o), 79, 80, 81, y 85 letras a), b), d), e), f) y h) del Reglamento de la Ley N° 19.327, como así mismo la Resolución Exenta N° 4.440 de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta que autorizó el partido. Luego, refiere que por medio de la resolución exenta citada se procedió a multarla por un total de 5000 UTM, en los siguientes términos: a) Una multa ascendente a 1000 UTM, por infringir lo dispuesto en los artículos 3° letra b) y 5° letra f) de la Ley N° 19.327, en relación con los artículos 16 letra d), 29 letra m) y 42 letra j) del Reglamento de la Ley N° 19.327, y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4.440 de fecha 3 de diciembre de 2021. b) Una multa ascendente a 1000 UTM, por infringir lo dispuesto en los artículos 3 letra a), 5° letra b), 6° inciso 4° y 7° de la Ley N° 19.327, en relación con los artículos 16 letra a) y b), 29 letra h), 35 letra k) y 85 del Reglamento de la Ley N° 19.327, y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4.440 de fecha 3 de diciembre de 2021. c) Una multa ascendente a 1000 UTM, por infringir lo dispuesto en los artículos 3° letra a), 6° inciso 4° y 7° de la Ley N° 19.327, en relación con los artículos 16 letra a) y b), 42 letra i), 76 letras a), b), c), d), e), f), j), k), n) y o), y 85 letra a), b), d), e) y h) del Reglamento de la Ley N° 19.327, y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4.440 de fecha 3 de diciembre de 2021. d) Una multa ascendente a 1000 UTM, por infringir lo dispuesto en los artículos 3° letra a) y 6° inciso 4°de la Ley N° 19.327, en relación con los artículos 29 letra m), 32, 35 letra n), 38, 42 letra o), y 43 del Reglamento de la Ley N° 19.327, y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4.440 de fecha 3 de diciembre de 2021. e) Una multa ascendente a 1000 UTM, por infringir lo dispuesto en los artículos 3° letra a), 5 letra a) y h), y 7° de la Ley N° 19.327, en relación con l
Fallo
Por lo expuesto, expone que se acreditó haber dado cumplimiento a todas las medidas exigidas y a su alcance conforme lo establecido en la letra a) del artículo 3º de la Ley N° 19.327. Señala también que en el caso de la legislación que regula los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, la responsabilidad civil está inspirada en la conducta dolosa o culposa del autor, no siendo aceptable que los cambios de atribución de responsabilidad se realicen intuitivamente por el sentenciador, como ocurre en la resolución recurrida, circunstancia que ha sido reconocida por la jurisprudencia. Como argumentos de derecho, dice que la resolución impugnada adolece de los siguientes vicios: a.- Vulnera el principio de legalidad y tipicidad, pues la conducta que se sanciona no es la simple inobservancia de la norma, sino que claramente la culpa o negligencia del organizador. b.- Atenta contra el principio de culpabilidad, ya que necesariamente debió haberse acreditado por el denunciante la culpa o negligencia del club deportivo, en una situación que se encontraba dentro de su esfera de control y que era posible prever, lo que en la especie no ocurrió. En definitiva, pide acoger su reclamo declarando la ilegalidad de la resolución impugnada, dejándola sin efecto. SEGUNDO: Que informó el abogado Rodrigo Meriño Meriño en representación de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del reclamo por los siguientes motivos. Principia señaland
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Antofagasta, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, abogado, cedula de identidad Nº12.458.610-0, en representación convencional de CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA S.A.D.P., RUT N°76.680.340-7, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº548 oficina 801, comuna y ciudad de Antofagasta, interponiendo reclamo de ilegalidad en cont
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