SIN INFORMACION

LOPEZ CONTRERAS PEDRO ALFREDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Pedro Alfredo López Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple, actualmente, la pena de presidio mayor en su grado mínimo de 6 años por el delito de tráfico en causa Ruc N° 1700134308-4, por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio, que el cumplimiento de la condena el 19 de enero del año 2019, terminando el 19 de enero de 2025, sin embargo, ha sido beneficiado con meses de reducción de condena, por ello su fecha de egreso es el 19 de julio de 2024. Afirma que, cuenta por lo menos con 6 bimestres de muy buena conducta, que es más de lo exigido por ley y cumple con lo exigido objetivamente en el artículo 2° del DL N°321, para la postulación a la Libertad Condicional. Por otra parte, señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería, fue el 19 de enero de 2023. Expone que, según el informe de Gendarmería el amparado tiene un riesgo medio de reincidencia en la gestión de caso IGI, se encuentra en la calle número 5, donde finalizó el curso de electricidad que aprobó y está a la espera de la certificación respectiva. Actualmente, se encuentra nivelando estudio de primer grado en el Liceo de la unidad penal. Cuenta con un plan de intervención y, a la fecha, se encuentra en intervención individual con su tutor. Arguye que, el informe en el subtítulo análisis global, refiere, que existe una adecuada disposición al cambio y es flexible a ello conforme a sus recursos. Agrega que, se o

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 19 de enero de 2025. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Por consiguiente, señala, que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales, se desprende que el interno tiene 61 años de edad, se encuentra cumpliendo una condena de 6 por el delito de tráfico ilícito de drogas iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 19 de enero de 2019, con fecha de término el 19 de enero de 2025, habiendo cumplido con su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 19 de enero de 2023, además, cumple con el requisito de conducta, pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. Tiene un riesgo medio de reincidencia. “Sujeto que reconoce los delitos cometidos, señalando la gravedad de sus actos y como ésta impacta a la sociedad, se aprecia una actitud de corregir falencias personales y enriquecer la elaboración que hace de su experiencia. Muestra una conciencia del daño causado y resonancia afectiva hacia los actos cometidos. Por lo anteriormente mencionado, se concluye que, se encuentra en fase de preparación para la acción en su proceso de cambio personal, presentando una adecuada planificación vital, donde considera de manera genuina el desempeño de roles normativos observándose la racionalización. Es necesario intervenir factores que obstaron antes para realizar un proceso de reinserción adecuado. Se visualiza una adecuada red de contención familiar desde lo afectivo y económico, con adecuado mecanismo de control social hacia la conducta transgresora del referido. Se evidencia en el sujeto que hay una adecuada disposición de cambio de manera flexible y de acuerdo a sus recursos y se observa una baja puntuación criminológica, y con mínimas posibilidades de reincidencia.” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso interpuesto en favor de Pedro Alfredo López Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-78-2024. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Pedro Alfredo López Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libert

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