ROJAS/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN PABLO RIVERA ROSALES, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.679.189-K, en representación de DEISY DEL CARMEN ROJAS, chilena, cédula nacional de identidad N° 7.099.886-6, domiciliada en pasaje José Obrero Nº 941, Población Bandera, Calama, interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por PAMELA GANA CORNEJO, o de quien esté a su cargo, con domicilio en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, por la acción ilegal y arbitraria cometida al dictar la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-146767-2023, de fecha 07 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución, solicitando declarar que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales señaladas y, como consecuencia de ello, que se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios de las licencias médicas folio Nº 13612088-3, N° 13857874-7, N° 14190134-6, N° 14493312-5, N° 14840409-7, N° 15146114-K, extendidas a favor del recurrente, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una acción u omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber dictado la Superintendencia de Seguridad Social la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-146767-2023, de fecha 07 de noviembre de 2023, que resolvió confirmar lo resuelto por el COMPIN de la Región Metropolitana en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas Nº 13612088-3, 13857874-7, 14190134-6, 14493312-5, 14840409-7, 15146114-K, extendidas por un total de 180 días, a contar del 27 de enero de 2023, resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. Luego de hacer presente la competencia de esta Corte, a modo de contexto señaló que de acuerdo con los informes del médico psiquiatra tratante emitido por el Dr. GUNTHER MULLER ORTIZ, RUT 13.103.260-9, respecto del recurrente, la paciente fue atendida por un período comprendido entre noviembre del 2022 hasta julio del 2023, donde en cada fecha de tratamiento elaboró un informe, dando sus apreciaciones con respecto al estado de salud mental de doña Deisy, estableciendo un diagnóstico multiaxial en cada uno de ellos, como primer eje un episodio depresivo mayor grave, el que se ha mantenido por todo el período con síntomas ansiosos, en el cual el tratamiento dispuesto es no farmacológico y farmacológico. Hizo presente que el médico tratante le sugirió ver un psicólogo a fin de realizar terapias para una mejor evolución. Sostuvo que el médico tratante emitió 8 licencias médicas estableciendo reposo para doña Deisy, todo ello por un período comprendido entre el 28 noviembre del 2022 hasta el 24 de agosto del 2023, de las cuales son 6 las que no han sido pagadas y es
Fallo
por estas que se presenta el recurso de protección, con respecto a las otras dos últimas están en proceso de reclamación por la vía administrativa. Explicó que la recurrente es una mujer de 70 años de edad, casada, vive con su esposo y un nieto, tiene 3 hijos y era una mujer activa que trabajaba en el hogar de menores María Ayuda, como educadora, con un sistema de turno, hasta el 25 de agosto del 2023, pues producto de su enfermedad se ve en la obligación de dejar de prestar servicios, terminando dicho contrato por mutuo acuerdo. Indicó que la resolución emanada de la SUSESO, señala que los antecedentes aportados en procesos anteriores ya fueron ponderados por sus especialistas y aunque los acompañe nuevamente no serán considerados, es sin duda un acto de toda arbitrariedad e injusticia contra la recurrente al establecer que el reposo no estaría justificado, prescindiendo de las conclusiones del médico tratante y, lo que es más grave, sin indicar razones o fundamentos. Sostuvo que no hay constancia que SUSESO haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, que dispone la posibilidad que la Isapre o COMPIN a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiqu
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Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de JUAN PABLO RIVERA ROSALES, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.679.189-K, en representación de DEISY DEL CARMEN ROJAS, chilena, cédula nacional de identidad N° 7.099.886-6, domiciliada en pasaje José Obrero Nº 941, Población Bandera, Calama, interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDEN
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