SIN INFORMACION

EGUEZ VACA JEAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de Jean Carla Eguez Vaca, boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en rechazar su solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional, mediante la Resolución Exenta N° 117543 de fecha 28 de diciembre de 2023. Refiere que la amparada ingresó por primera vez al país el 17 de septiembre del año 2021 en calidad de turista, otorgándosele un permiso por un periodo de 30 días, solicitando su residencia temporal el año 2021. Expresa que con fecha 25 de octubre de 2022, el recurrido emitió certificado de ampliación de visa en trámite, folio 30333831. Expone que el 30 de marzo de 2023 presentó amparo C-2916-2023 ante el Consejo para la Transparencia, ante la falta de respuesta del Servicio Nacional de Migraciones a la solicitud de residencia temporal presentada el año 2021; y que con ocasión de la respuesta al referido recurso, a través de Ord N°38589 la recurrida le hizo llegar la Resolución Exenta N°100230, de 11 de noviembre de 2022, en donde ordena archivar solicitud de residencia temporal por encontrarse un permiso de residencia en trámite de fecha 11 de octubre de 2017, agregando que “siendo facultad de este Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros y en conformidad a los antecedentes analizados, esta autoridad ha estimado procedente archivar la solicitud efectuada por la extranjera individualizada, ya que registra un permiso de residencia en trámite.” Agrega que el 28 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución recurrida, que rechaza solicitud de residencia temporal que indica y dispone abandono del país. Lo anterior fundado en que la amparada no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativo

Fundamentos

Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión de la autoridad respectiva, esto es, el Servicio Nacional de Migraciones en cuanto rechazó la solicitud de visa temporaria impetrada, realizada por la amparada y que ordenó su salida del territorio nacional y prohibición de ingreso al país; Tercero: Conforme consta de los antecedentes, la negativa de que se trata, contenida en la Resolución de 28 de diciembre de 2023, se sustentó en la circunstancia de que la amparada no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente causa RUC 2000291062-5, RIT 58-2021 del Juzgado de Garantía de Putaendo, en la cual fue declarada rebelde, remitiéndose la orden de detención respectiva al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, de conformidad lo establecido en el artículo 88 inciso final en relación al artículo 33 N°1 de la Ley 21.325. Por su lado, la recurrente expresó que nunca fue notificada del oficio Ordinario N°61448, de 13 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se le informó a la recurrente que se encontraba dentro de una causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 de la Ley de Migración y Extranjería, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Cuarto: En aquello que resulta atingente al caso, cabe referir la normativa que regula un asunto de esta índole, a saber: 1.- Artículo 88 Ley 21.325: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: (…) Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.” A su vez, esta última disposición señala: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia. (…).” Por último, el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la ley Nº21.325, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan hacerse valer por la amparada. Se previene que el abogado integrante Sr. Jequier concurre a la decisión de rechazo considerando, además, que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para cuestionar la Resolución emitida por la recurrida, de fecha 28 de diciembre de 2023, por cuanto en ella no se consigna orden de expulsión ni decisión alguna que afecte actualmente la libertad individual y ambulatoria de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2972-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de Jean Carla Eguez Vaca, boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente e

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