FLORES CARVAJAL VICTOR/ UNIVERSIDAD DE CHILE - (CASACION Y APELACION) - TOMO II
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En autos Rol N°425-2016, del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Flores Carvajal Víctor con Universidad de Chile”, juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios; por sentencia de cuatro de junio del año dos mil veinte; la señora juez titular de dicho Tribunal, rechazó la demanda de resolución de contrato, acogió la acción de indemnización de perjuicios y condenó a la demandada, únicamente al pago de la suma de $30.000.000, por concepto de daño moral con reajustes, intereses y costas La parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo en contra de la sentencia definitiva, recurso de nulidad formal basada en tres motivos; el primero, sustentado en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, la que funda en que la prueba no fue valorada en forma completa. Aduce, en concreto, dicha falta respecto de la prueba pericial que se encargó al doctor Luis Ravanal, la que se tuvo por acompañada a fojas 586 y con fecha 8 de marzo del año 2019; y que, en su parte conclusiva, señaló que se habrían usado los medios adecuados, que no hubo faltas a la lex artis médica ad hoc o una actuación no diligente, siendo esta una prueba idónea. Lo anterior, implica la falta de fundamentos de hecho y de derecho, como lo exige el numeral cuarto del artículo 170 del Código ya citado. No justifica lo anterior que, en el motivo quincuagésimo cuarto, se haya señalado que el resto de las probanzas no analizadas en nada alteran lo ya decidido. Explica que le causa un perjuicio porque no se realizó una correcta valoración de la prueba, al tenor de los artículos 425 y 428 del Código de Enjuiciamiento. SEGUNDO: Que, como segundo motivo de nulidad formal, alega la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ultrapetita, ello en razón a que, deducida la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios conforme al artículo 1489 del Código Civil, siendo rechazada -acto continuo- se dedica a verificar los requisitos del artículo 1553 del mismo código, esto es, la indemnización de perjuicios como acción autónoma, pero no consta que esta última acción haya sido ejercida por el actor, la que no puede ser presumida por el Tribunal. En tercer término, alega la del numeral séptimo del artículo 768 del Código ya citado, esto es, contener decisiones contradictorias. Lo anterior, se basa en lo antes expresado, esto es, que se señala en el
Fallo
fallo que se rechaza la acción resolutoria y acto continuo acoge la acción indemnizatoria del artículo 1553 del Código Civil. Lo que debió ocurrir es que si rechazó la acción resolutoria, debió desestimar también la acción de indemnización de perjuicios; sin embargo consta de la parte resolutiva del fallo que no obstante rechazar la acción de resolución de contrato, se condenó a su representada al pago de la suma de $30.000.000 por daño moral, pero desestimó la demanda por daño emergente porque estimó que no hubo incumplimiento de la obligación. TERCERO: Que respecto de la primera causal invocada, cabe señalar que del tenor de la misma se desprende que esta no se configura, pues consta de la sentencia, que esta contiene todos los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la señora jueza a condenar a la recurrente al pago del daño moral, más bien los argumentos apuntan a que no se valoró la prueba del modo que ella propone y que se ajusta a la tesis jurídica que sustentaba en el juicio esto es, que en el procedimiento quirúrgico no se actuó en contravención a la lex artis. Sin perjuicio de lo anterior el peritaje que echa en falta de valoración si fue apreciado como consta del motivo quincuagésimo primero. Lo anterior, conduce al rechazo de la causal de nulidad en análisis. CUARTO: Que, respecto de la segunda causal de nulidad formal, debe señalarse que el vicio de ultrapetita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a punto
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol N°425-2016, del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Flores Carvajal Víctor con Universidad de Chile”, juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios; por sentencia de cuatro de junio del año dos mil veinte; la señora juez titular de dicho Tribunal, rechazó la demand
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