ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra doña María Isabel San Martín Morales, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, toda vez que actualmente, en virtud del documento acompañado a folio 30, no existe perjuicio subsanable por la vía de la apelación, en consecuencia, estuvo por dar curso a la demanda...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Mi
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