JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ PIER RONNY GRAU MORALES

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1°) Que la defensa dedujo incidente de admisibilidad de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, argumentando que la resolución apelada no es susceptible del recurso intentado, en razón de su naturaleza jurídica, a lo que aquél se opuso aduciendo que pone término al procedimiento simplificado. 2°) Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución apelada, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, puesto que se trata de una resolución que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado -388 del Código Procesal Penal-, de modo que resulta ser susceptible de impugnación, por lo que se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor. II. En cuanto al fondo: 3°) Que en la especie el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. 4°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los “hechos” constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. 5°) Que aun cuando en el caso en análisis las sanciones buscadas por el ente persecutor se pretende se impongan individualmente por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento al que debe ceñirse el juzgamiento del imputado debe realizarse atendiendo a la suma de las penas de presidio o reclusión a que este se expone, aun cuando no lo indica expresamente la norma, ello resulta conforme a la interpretación más acorde y al principio rector del derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Proce

Fundamentos

fundamentos: a) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor o reclusión menores en su grado mínimo. b) Que el órgano persecutor solicitó la imposición de dos penas de 300 días para respecto de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en el mismo día, lugar y por el mismo imputado. c) Que en materia punitiva quien determina la cuantía de las penas solicitadas en el requerimiento de procedimiento simplificado es el Ministerio Público, sin que exista norma alguna que exija sumar aquellas que se solicitan por distintos hechos contenidos en el requerimiento, motivo por el cual no resulta ajustada a derecho la decisión impugnada que requiere considerar el total de las penas pedidas para los efectos de ponderar la procedencia del procedimiento simplificado solicitado. d) Que, a mayor abundamiento, los hechos que fundan el requerimiento se refieren a situaciones de violencia intrafamiliar, materia que, por su propia naturaleza y carácter, requiere de una tramitación y persecución penal rápida y oportuna. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3029-2023-Penal.

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor. II. En cuanto al fondo: 3°) Que en la especie el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. 4°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los “hechos” constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. 5°) Que aun cuando en el caso en análisis las sanciones buscadas por el ente persecutor se pretende se impongan individualmente por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento al que debe ceñirse el juzgamiento del imputado debe realizarse atendiendo a la suma de las penas de presidio o reclusión a que este se expone, aun cuando no lo indica expresamente la norma, ello resulta conforme a la interpretación más acorde y al principio rector del derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Procesal Penal, que debe orientar al intérprete. De lo anterior se deriva que las disposiciones que obstan el cabal ejercicio de ese derecho, deben ser interpretadas en forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5°, inciso 2°, del mismo código. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguie

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3029-2023-Penal Ruc: 2300813848-6 Rit: 8429-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Felipe Espinoza Nilo Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor: Eduardo Camus Cruz Imputado: PIER RONNY GRAU MORALES Escritos proveídos en audiencia: folios 4 y 5 San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veint

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica