CHARLOT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 2 de octubre, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle cinco oriente N°1334, Talca, en nombre de don BETHIE CHARLOT, trabajador Haitiano, pasaporte del mismo origen PP4358083, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.368.167-3, domiciliado Parcela San Guillermo El Cisne Nº34, Teno, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, se desconoce RUT, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido un año y seis meses desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a mi representado. En cuanto a los hechos, indica que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 38365082, con fecha 12 de enero de 2022. Que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, mi representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Esto último ocurre como clara consecuencia de la omisión de la recurrida, no refiriéndose esta acción particular a una vulneración de actuaciones de terceros sino solo a la tramitación administrativa dilatada que ha tenido el caso de mi representado(a). Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, mi representado(a) no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Agrega que no está de más señalar que, como es de público conocimiento, personas en igualdad de condiciones que mi representado han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Es del caso señalar, a modo de ejemplo y bajo el conocimien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio 5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio 5. III.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA en nombre de BETHIE CHARLOT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1943-2023/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 2 de octubre, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle cinco oriente N°1334, Talca, en nombre de don BETHIE CHARLOT, trabajador Haitiano, pasaporte del mismo origen PP4358083, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.36
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica