1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A CON FORESTAL JORGE MANUEL VILLANUEVA PIZARRO EIRL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lapso de seis meses. 2.- Que, en la especie, la discusión se centra en determinar si la actuación de fecha 28 de octubre de 2022, por medio de la cual la demandante se notificó de la sentencia definitiva, constituye o no una gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos. 3.- Que, al respecto, cabe considerar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se considerará útil aquella diligencia destinada a dar curso progresivo a los autos, esto es, continuar con la tramitación regular del proceso. 4.- Que, en la especie, la actuación de 28 de octubre de 2022, cumple precisamente con tal finalidad, pues la notificación de la sentencia definitiva a cualquiera de las partes es presupuesto indispensable para que ella provoque ejecutoria y con ello pueda ser efectivamente cumplida como lo dispone el artículo 231 del mismo Código de Procedimiento Civil, por lo que contrariamente a lo resuelto, entre la referida actuación y la solicitud de abandono del procedimiento, no ha transcurrido el plazo de seis meses prescritos por el legislador, lo que justifica modificar lo resuelto, como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de junio de dos mil veintitrés y firmada digitalmente el día catorce de junio del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-954-2019 y, en su lugar se resuelve que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 902-2023.Civil.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de junio de dos mil veintitrés y firmada digitalmente el día catorce de junio del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-954-2019 y, en su lugar se resuelve que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 902-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lapso

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