SIN INFORMACION

DONOSO/SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Antonio Segundo Donoso Parraguez, e interpone acción constitucional de protección en contra la Subsecretaría de Educación Superior, representada legalmente por don Víctor Orellana Calderón, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en impedirle completar su titulación como Agrónomo, debido a que, mantendría una obligación correspondiente a aranceles de la carrera cursada en la Universidad del Mar, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y N°10, de la Constitución Política de la República. Refiere que en el año 2004, ingresó a la Universidad del Mar, en el programa de continuidad de estudios en la carrera de Agronomía, sede Curicó de esa misma casa de estudios, finalizando en el año 2006, dando cumplimiento con toda la malla curricular, sin observaciones ni ramos pendientes, aunque no pudo acceder inmediatamente al proceso de rotulación, por problemas familiares. Indica que en el año 2012 se produjo la intervención de la Universidad del Mar, por lo que, a fin de regularizar su situación académica, durante el año 2016, y en la misma sede de Curicó, procedió a inscribirse para rendir el examen de grado, el que aprobó el 03 de noviembre de 2017, y con fecha 22 de enero de 2018 hizo entrega de los documentos que acreditaban su condición de egresado y haber cumplido con todos los requisitos para la obtención del título profesional a doña Marcela Alejandra Muñoz Covarrubias, Directora Escuela de Comunicación de la Universidad del Mar, sede Viña del Mar, encargada de tramitar y entregar dicha documentación, quien con fecha 01 de febrero de 2018, le informó que el único documento faltante para entregar su expediente al Departamento de Registro Curricular de la Universidad era el comprobante de pago por el Derecho a Título, pero el recurrente aún se encontraba agobiado por temas familiares. Precisa que con fecha 07 julio de 2022, pagó todo lo adeudado a la Universidad, a través de la empr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Antonio Segundo Donoso Parraguez, en contra de la Subsecretaría de Educación Superior. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16164-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a lo principal, como se pide. Al otrosí, téngase presente. Al folio 19, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Antonio Segundo Donoso Parraguez, e interpone acción constitucional de protección en contra la Subsecretaría de Educación Superior, representada legalmente por don Víc

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