VACA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en nombre y representación de don Víctor Vaca Vásquez, boliviano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°25.012.960-2, quien deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°21440 de fecha 21 de enero de 2019 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, referido a la igualdad ante la ley, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto el acto recurrido, otorgándole nuevamente la residencia definitiva al actor o en su lugar se le otorgue la residencia temporal. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su recurso señalando que ingresó a Chile en forma legal y por paso habilitado, junto a su pareja y su hijo menor de edad, quien ya cuenta con residencia definitiva en el país. Afirma que al actor se le otorgó residencia definitiva y su cédula de identidad vencía el día 25 de enero de 2022, pero al momento de ir a renovarla, se le informa al recurrente que no podían hacerlo, sin otorgar más información. Debido a ello, se presenta en varias oportunidades en el Departamento de Extranjería y Migración de Antofagasta, donde le señalan que no tienen información al respecto. Luego, con fecha 24 de julio de 2023, el recurrente pide información mediante el Consejo para la Transparencia, para que el Servicio Nacional de Migraciones informe cual es el motivo por el cual no ha podido renovar su cédula de identidad. De esta forma, el día 10 de noviembre del presente año, el actor es notificado mediante correo electrónico del Oficio Ordinario N°89630, por el cual le responden su solicitud de acceso a la información, entregándole copia de la Resolución Exenta N°21440 de fecha 21 de enero de 2019, en la que se señala que se revoca el permiso de residencia definitiva y le otorgan residencia temporaria por 10 meses, situación que no se concretó, debido a que el recurrente desconocía la existencia de dicha resolución. El motivo de la revocación de la residencia definitiva dice relación con una causa penal RIT N°308-2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, mediante la cual se le condenó a la Pena Sustitutiva/Plazo de remisión condicional de la pena, bajo el plazo de observación de un año y la accesoria especial de suspensión o inhabilidad de obtener licencia de conducir por el plazo 1 año. Agrega que dicha pena se encuentra totalmente cumplida y que hasta la fecha no ha vuelto a cometer otro delito en nuestro país y que tampoco cuenta con antecedentes penales. En consecuencia, estima que la sanción impuesta de revocar su residencia definitiva no tiene fundamento alguno y es totalmente desproporcionada. Agrega que la residencia definitiva, se encuentra regulada en el artículo 78 de la Ley N°21.325, y que esta se efectúa a través de un procedimiento administrativo que no solo debe observar aquella ley, sino que también la Ley N°19.980, debiendo ceñirse a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad u economía procedimental. Señala que, en el presente caso, el Servicio recurrido ha infringido las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos, dándole un trato desigual al recurrente con respecto a otros solicitantes, que, encontrándose en la misma situación de este, no se le ha revocado la residencia definitiva en Chile, vulnerando la garantía Constitucional señalada en el artículo 19 N°2 de la Carta Magna.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto el acto recurrido, otorgándole nuevamente la residencia definitiva al actor o en su lugar se le otorgue la residencia temporal. SEGUNDO: Informó don Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 12 de octubre de 2016, el recurrente mediante la Resolución Exenta N°226768 obtiene Permanencia Definitiva. Luego, en causa RIT 308-2017; RUC 1700707324-0 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, con fecha 01 de marzo de 2018, se dictó sentencia definitiva donde se condena al recurrente a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 5 UTM y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con una licencia falsa, delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra b de la Ley de Tránsito. Como consecuencia de la referida condena, con fecha 21 de enero de 2019 se dicta la Resolución Exenta N°21440 por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que revoca el permiso de permanencia definitiva y otorga visación de residencia temporaria por 10 meses, conforme con lo establecido en el inciso 3° del artículo 141 del Reglamento de Extranjería Decreto N°597 de 1984. Respecto al petitorio d
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Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en nombre y representación de don Víctor Vaca Vásquez, boliviano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°25.012.960-2, quien deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°21440 de fecha 21 de enero de 2019 dictada por el Servicio Nacional de Mig
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