VILCHES / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen CLAUDIA ANDREA OYARZÚN OJEDA, cirujano dentista, especialista en endodoncia, cédula de identidad 16.206.051-1 y RODRIGO SEBASTIAN ANTONIO VILCHES CHANG, cirujano dentista, especialista en Implantología Bucomaxilofacial, cédula de identidad Nº 15.355.168-5, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Víctor Díaz Nº1020, La Ligua, quienes deducen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, representada por su directora señora Andrea Quiero Gelmi, matrona, fundado en que son cirujanos dentistas, se desempeñan en hospital San Agustín de La Ligua, perteneciente al Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota (SSVQ), desde el 21 de octubre 2013 por 44 horas, semanales regida por la ley 19.664. El 12 de octubre 2023 Sandra Magna Cárcamo, jefa de la oficina de personal del hospital San Agustín de la Ligua los citó a una reunión extraordinaria, en la cual expresaron la decisión de no pagar a contar del mes de octubre, la asignación de condición especial de lugar aislado de la ley 19.664, producto de instrucciones recibidas por el Servicio de Salud Viña del Mar -Quillota y dicha asignación representa un gran porcentaje del sueldo de cada profesional, variando entre los 500.000 y 600.000 pesos mensuales. El 14 de noviembre de 2023, se les comunicó oficialmente de esta decisión de “suspensión de la asignación”, que en rigor corresponde a un cese material del pago de la misma. Adicionalmente, y agravando aún más esta arbitraria vulneración de sus derechos, se les ordena restituir lo (legítimamente) percibido por el concepto de dicha asignación de estímulo de la Ley Nº 19.664, que a la fecha significa un monto de $34.174.826 para el recurrente Rodrigo Vilches y $36.660.935 para la recurrente Claudia Oyarzún. Finalmente, el carácter arbitrario e ilegal de esta medida discriminatoria queda en evidencia al considerar que dicha asignación fue suspendida no respecto de todos los profesionales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación de alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y a que se refiere el artículo 20 de la carta constitucional. SEGUNDO: Que los recurrentes dirigen su acción constitucional en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, órgano al que atribuyen un actuar ilegal y arbitrario en la decisión que suspende a su respecto en pago de la asignación de condición especial de lugar aislado, prevista en la Ley Nº 19.664, y ordena iniciar el procedimiento de restitución de las sumas percibidas por el mismo concepto, como se ha señalado en la parte expositiva. TERCERO: Que, de la lectura del recurso, el informe de la recurrida y los documentos acompañados en estos antecedentes se entiende que resultan hechos no controvertidos: 1) Que los recurrentes doña Claudia Oyarzun Ojeda y don Rodrigo Vilches Chang, ambos cirujanos dentistas, se desempeñan en el Hospital San Agustín de La Liga, perteneciente al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, en un vínculo regulado por la Ley Nº 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud. 2) Que, dentro de sus remuneraciones, ambos recurrentes percibían la denominada “asignación de estímulo”, de que trata el artículo 28 letra b) de la Ley Nº 19.664. 3) Que, el 12 de octubre de 2023 ambos recurrentes fueron citados por la jefa de la oficina de personal del Hospital San Agustín de la Ligua para comunicarles que no debían continuar percibiendo la asignación de estímulo, dado que, por haber ingresado los mismos a la planta profesional en marzo de 2017, ya no correspondía su pago, el que continuó efectuándose por causa de un error de carácter administrativo, debiendo, además ser reintegrados esos montos a las arcas de la administración. 4) Que, por medio de la Resolución Exenta Nº 8.565, de 14 de noviembre de 2023, en cuya suma se lee “Deja sin efecto las Resoluciones Exentas de reconocimiento de Asignación de Estímulo por Condiciones Especiales y Ordena Reintegro de sumas percibidas indebidamente por D. Rodrigo Vilches Chang”, emanada de la Dirección del Servicio de Salud de Viña del Mar Quillota, se dejaron sin efecto distintas resoluciones previas que reconocían el pago de 46% de asignación de estímulo a odontólogos, y refiriéndose al recurrente don Rodrigo Vilches Chang, así lo ordena por el perío
Fallo
Por tanto, pide tener por contestado el recurso rechazándolo en todas sus partes. A su informe acompañó documentos. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación de alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y a que se refiere el artículo 20 de la carta constitucional. SEGUNDO: Que los recurrentes dirigen su acción constitucional en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, órgano al que atribuyen un actuar ilegal y arbitrario en la decisión que suspende a su respecto en pago de la asignación de condición especial de lugar aislado, prevista en la Ley Nº 19.664, y ordena iniciar el procedimiento de restitución de las sumas percibidas por el mismo concepto, como se ha señalado en la parte expositiva. TERCERO: Que, de la lectura del recurso, el informe de la recurrida y los documentos acompañados en estos antecedentes se
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparecen CLAUDIA ANDREA OYARZÚN OJEDA, cirujano dentista, especialista en endodoncia, cédula de identidad 16.206.051-1 y RODRIGO SEBASTIAN ANTONIO VILCHES CHANG, cirujano dentista, especialista en Implantología Bucomaxilofacial, cédula de identidad Nº 15.355.168-5, ambos domiciliados para estos efect
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