MP C/ FREED ELIACER REYES TOLEDO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de 8 de enero de 2024, que mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del imputado Freed Eliacer Reyes Toledo. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa y porte de municiones del artículo 9° inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley de Control de Armas. 3° Que, de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela –que es lo discutido en este caso- exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la cantidad de sustancias ilícitas que han motivado la formalización en contra del imputado Reyes Toledo, el bien jurídico que se trata de proteger, así como los antecedentes de arraigo familiar y laboral que dan cuenta que el imputado está inserto en una familia compuesta por cuatro hijos menores de edad y su cónyuge, los cuales mantienen necesidades básicas de subsistencia y que por otro lado la medida cautelar que en la actualidad mantiene se ha cumplido en forma normal, permiten concluir a esta Corte que existen medidas cautelares de menor intensidad, como lo son las contenidas en las letras a) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de privación de libertad parcial nocturna
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de enero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que dispuso mantener la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio al imputado Freed Eliacer Reyes Toledo y, en su lugar, se decide que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras a) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, la primera en su modalidad de privación de libertad parcial nocturna en su domicilio, a partir de las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente; y, la segunda, de firma quincenal ante la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. El tribunal dispondrá lo necesario para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-60-2024.
Texto Completo (Preview)
scc Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de 8 de enero de 2024, que mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del imputado Freed Eliacer Reyes Toledo. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra for
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica