SIN INFORMACION

FLORES / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece GIOVANNA ANDREA FLORES CRUZ, trabajador dependiente, cédula de identidad número 12.953.775-2, con domicilio para estos efectos en Avenida Arlegui 440, oficina 601, Edificio Arcadia, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA representada por don GERARDO FRANCISCO SCHLOTFELDT LEIGHTON, ambos domiciliado legalmente en Paseo Huérfanos N° 521, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los descuentos por planilla efectuados sobre su sueldo y la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito que motivan el presente recurso. Dice que el 05 de septiembre del 2011, suscribió pagare N º 51-00039059-3, por la suma de $1.393.567, por concepto de capital, más intereses, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $47.315.- Se pactó la facultad al empleador de aquel momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Luego de eso, perdió su fuente de trabajo, se vio obligada repactar la deuda, la cual tampoco pudo cancelar, por lo que la recurrida interpuso en su contra demanda de cobro de pesos con el rol C-4880-2020, radicada en el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, procedimiento que se encuentra en estado de realizarse la audiencia de conciliación y hasta la fecha se encuentra archivado y sin gestiones útiles desde el año 2021. Ahora se percató que Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, está realizando descuentos a su liquidación de pago a fin de mes, advirtiendo que la cantidad entregada por concepto de remuneración era menor a la pactada debido a un descuento por la suma de $10.000.- por concepto “Descuento Préstamo Intercaja La Araucana”, Lo que importa un detrimento ilegal y arbitrario de su remuneración mens

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en la especie, la recurrente dirige su acción en contra del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, que ha procurado servirse del mecanismo administrativo de descuento por planilla una vez que el recurrente cambió de empleador, respecto de una deuda susceptible de una eventual declaración de prescripción, y antes había iniciado acciones judiciales consistentes en entablar acción de cobro ejecutivo, haciendo uso de la cláusula de aceleración y no generar actuación procesal tendiente a dar curso diligente a los autos. Tercero: Que, se ha acreditado por medio de la documentación acompañada que la recurrida efectuó descuentos de la remuneración del actor, con posterioridad a haber ejercido la acción ejecutiva. Ello, a raíz de una obligación existente entre las partes, en virtud de un crédito otorgado por la Caja de Compensación al actor, utilizando un mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº18.833. Cuarto: Que, se desprende de los antecedentes acompañados, consistente en la copia del expediente judicial de causa rol C-4880-2020, entre las mismas partes, radicada en el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, que en la especie se cobra una obligación de dinero por el préstamo de la suma de $1.393.567.-, mediante el uso de la cláusula de aceleración. Quinto: Que, de esta forma, es menester señalar que conforme la legislación actual, a las Cajas de Compensación se les faculta, como forma de obtener el pago de los créditos sociales que otorgan, para que se proceda a la retención de parte de la remuneración del trabajador, por lo que no se observa la ilegalidad alegada por el actor. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no resulta procedente hacer el cobro de las cuotas del crédito mediante descuentos a través de la remuneración del trabajador, ya que habiéndose exigido de forma completa la deuda, mediante una acción ejecutiva, tampoco se efectuaron gestiones posteriores tendientes al cumplimiento compulsivo de la obligación, por vía judicial o administrativa. Por lo tanto, efectuar un cobro mediante una herramienta administrativa – aunque esta se encuentre establecida legalmente – resulta arbitrario y antojadizo, considerando la falta de oportunidad del cobro. Asimismo, el acto calificado como arbitrario, priva al actor de su derecho de propiedad sobre parte de su remuneración, por lo que se acogerá la acción incoad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso de protección deducido por doña Giovanna Andrea Flores Cruz, en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar La Araucana representada por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-21995–2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece GIOVANNA ANDREA FLORES CRUZ, trabajador dependiente, cédula de identidad número 12.953.775-2, con domicilio para estos efectos en Avenida Arlegui 440, oficina 601, Edificio Arcadia, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE C

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