MARILAF/CONSTRUCTORA B+V LTDA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 477 y en subsidio la del artículo 478 letra b) ambas del Código del Trabajo. En relación a la causal principal del artículo 477 del Código del Ramo, esta se estructura bajo la variante de existir vulneración de los artículos 183-A, 183-B y 162 todos del Código del Trabajo. La infracción normativa que invoca del artículo 183-A del Código del Trabajo, se estructura sobre la base de haberse acreditado en el proceso elementos tales como la ejecución, supervisión y dirección de la obra por parte del Ministerio de Obras Públicas que permitirían enmarcar la conducta dentro del régimen de subcontratación, línea argumentativa que presupone la existencia de yerros en la calificación jurídica de los hechos acreditados, cuestionamiento contemplado en una causal diversa de la invocada, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, lo que importa la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal de nulidad opuesta en su arbitrio. Del mismo modo, se puede predicar respecto de las alegaciones referentes a la infracción a los artículos 183-B y 162 del Código del Trabajo, en las que se razona únicamente sobre la base de que al haberse acreditado hechos que configuran régimen de subcontratación, debió el sentenciador aplicar la responsabilidad solidaria y consecuente a ello, condenar al Ministerio de Obras Públicas a las indem
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Antofagasta, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disposit
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