SIN INFORMACION

PESANTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Luis Enrique Pesantes Chicchon, pasaporte peruano N°221065210, quien deduce recurso de protección por la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, consistente en la no entrega del comprobante que acredita que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar al Servicio recurrido que emita inmediatamente, el certificado que acredita que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra en trámite. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, el día 19 de julio de 2023, el actor presentó una solicitud de beneficio de residencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Ese día, sostiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones debió haberle otorgado un certificado de residencia en trámite que diera cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo, sin embargo, no se otorgó certificado alguno. Afirma que esta omisión, afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se niega en su beneficio la aplicación del artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería, constituyendo aquel acto una negativa arbitraria e ilegal de la autoridad migratoria, toda vez que con ello se impide aplicar en su beneficio las disposiciones de los artículos 38 y 43 de la Ley N°21.325, que le permitirían acreditar que su situación migratoria es regular. Lo anterior, provoca una situación de irregularidad migratoria aparente, lo cual lo pone en una situación de desmedro respecto de otros extranjeros que postularon a su visa y pueden demostrar que son migrantes regulares en el país con la documentación correspondiente. A mayor abundamiento, arguye que el Servicio Nacional de Migraciones se ha negado, ilegal y arbitrariamente, a otorgar este certificado, reemplazándolo por un “comprobante de envío de solicitud migratoria” que no tiene más efecto jurídico que el de dar por iniciado el procedimiento administrativo, por lo que este comprobante es totalmente inútil para que el recurrente pueda demostrar la legalidad de su situación migratoria. Invoca el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería que establece que la solicitud de residencia definitiva no está sujeta a un examen de admisibilidad previa, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar el certificado de residencia en trámite tan pronto el extranjero solicita su visa, sin más requisito que el hecho de haberse solicitado. Precisa que, el acto del Servicio recurrido produce afectaciones concretas a los derechos del actor, ya que este puede ser despedido, o su contrato sujeto a no renovación. Además, el extranjero en situación migratoria aparentemente irregular se ve impedido de sacar dinero de su banco, firmar documentos ante notario, vender vehículos, comprar bienes raíces, o realizar cualquier otra actividad que requiera demostrar regularidad migratoria. Sostiene que todo lo anterior ubica al recurrente en una verdadera subclase de extranjeros, vulnerando de forma permanente su derecho a la igualdad ante la ley, según el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar al Servicio recurrido que emita inmediatamente, el certificado que acredita que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra en trámite. SEGUNDO: Informó doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Arguye que, con fecha 17 de diciembre de 2020, el actor, ingresó por primera vez al país por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente transitorio. Con fecha 21 de diciembre de 2020, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Marga Marga le otorgó por primera vez un permiso de residencia sujeto a contrato por dos años y en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el día 31 de octubre de 2023. Luego, con fecha 19 de julio de 2023, el recurrente solicitó ante la autoridad migratoria el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud ID N°66470398, la que actualmente se encuentra en tramitación, en etapa de análisis. Agrega que, el artículo 38 de la Ley N°21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. A su turno, indica que, el Oficio N°73712 de fecha 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Luis Enrique Pesantes Chicchon, pasaporte peruano N°221065210, quien deduce recurso de protección por la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, consistent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica