MP C/ JOSUE ALAN JORQUERA ALMONACID
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren indicios suficientes que permiten justificar la existencia de los delitos por los que se ha formalizado y presumir fundadamente que los imputados adolescentes han tenido participación en ellos,
Fundamentos
considerando en materia de necesidad de cautela que si bien la libertad de éstos resulta un peligro para la seguridad de la sociedad en razón de las características del hecho, forma de comisión y su pluralidad, la medida de mayor entidad resulta proporcional únicamente respecto del imputado adolescente JORQUERA ALMONACID, habida cuenta de su intervención material en el hecho y de la circunstancia de haber sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señala igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; en cambio, en relación con los restantes imputados, se avizora suficiencia en las cautelares personales alternativas propuestas por la Defensa, con el matiz de intensificación de alguna de ellas, según se dirá, satisfaciendo así las finalidades del presente procedimiento; y, conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal y artículos 32 y siguientes de la Ley 20.084, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, por la cual se decretó la medida cautelar de internación provisoria de los imputados adolescentes SCARLETT MICHELLE ÁLVAREZ AGUILAR, JAVIER ELÍAS EZEQUIEL VERA RUIZ y THIARA ANTONELLA VERA BASTÍAS, a propósito de quienes se dispone, en su lugar, las cautelares de arresto domiciliario total, sujeción a la vigilancia de la autoridad constituida por el Sename y prohibición de acercarse a las víctimas, en los términos que se determinen en la audiencia respectiva. Por otro lado, SE CONFIRMA, la resolución precedentemente referida en cuanto se decretó la internación provisoria del imputado adolescente JOSUÉ ALAN JORQUERA ALMONACID. Regístrese y devuélvase. Rol 15-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren indicios suficientes que permiten justificar la existencia de los delitos por los que se ha formalizado y presumir fundadamente que los imputados adolescentes han tenido participación en ellos, considerando en ma
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