ALEXANDER JAVIER HIDALGO ESTRDA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 2 de octubre, comparece ALEXANDER JAVIER HIDALGO ESTRADA, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N° 27.658.574-6, casado, trabajador independiente, con domicilio particular en cinco y medio sur casa 3076, Región del Maule, y señala que por este acto viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 22 de noviembre de 2022, ID 58408720. Refiere que ingresó a Chile en calidad de turista el 19 de mayo de 2018. Luego el 9 de agosto de 2018 ingresó una solicitud de visa laboral, de la cual tuvo respuesta negativa. Y debido a diversas dificultades el 8 de noviembre de 2021 se lo otorgó residencia temporaria por un año y posteriormente efectuó petición de visa permanente el 22 de noviembre de 2022. Indica que el excesivo tiempo de tramitación a la solicitud de residencia no se condice con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de Ley 19.880. Pide tener por interpuesto recurso de protección por la omisión ilegal y arbitraria de la autoridad recurrida, ordenando se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que a folio 5 compareció JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Fundó su solicitud en que la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se puede obviar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas Roles 115064-2022 y 115368- 2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente año, citando sus considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esta autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postuló que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio 5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio 5. III.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por ALEXANDER JAVIER HIDALGO ESTRADA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1942-2023/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 2 de octubre, comparece ALEXANDER JAVIER HIDALGO ESTRADA, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N° 27.658.574-6, casado, trabajador independiente, con domicilio particular en cinco y medio sur casa 3076, Región del Maule, y señala que por este acto viene en interponer recurso
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