SIN INFORMACION

ANCAVIL / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Constanza Barrueto Bravo, abogada y Valentina Lorca Núñez, abogada, ambas domiciliadas en Américo Vespucio Norte n°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, quienes interponen recurso de amparo a favor de Jorge Ancavil Aedo, en contra del Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, por no postular al amparado al proceso de libertad condicional del presente año por lo cual solicita se disponga su inclusión en el siguiente proceso del presente año. Expone que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple y 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, en causa RIT N°11527-2017, RUC 1701042594-8 seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Los hechos acaecieron el 5 de noviembre de 2017 y la sentencia condenatoria es de 28 de julio de 2018. Agrega que inició el cumplimiento de sus condenas el 5 de noviembre de 2017, culmina la misma el 8 de noviembre de 2030, por lo que la mitad de su condena se cumple el 7 de mayo de 2024. Indica que al amparado le resulta aplicable para su postulación el cumplimiento de la mitad de su condena,

Fundamentos

considerando que así se permitía antes de la modificación de la Ley N°21.483, publicada el 24 de agosto de 2022. En efecto indica que a partir de la referida ley pasó el tiempo mínimo exigido de la mitad de la condena, a los dos tercios de ella en el caso del homicidio simple, por lo que Gendarmería está aplicando una normativa posterior al inicio del cumplimiento de las condenas, tornando más gravosa su situación. Así las cosas, las normas contenidas en la ley 21.483 son de derecho penal, por lo que a su respecto se aplica plenamente el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación al principio de legalidad en materia penal prevista en el artículo 80 del Código Penal. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que de conformidad a que la comisión de libertad condicional funcionará los primeros quince días de abril y lo previsto en el artículo 16 del Reglamento, el informe de postulación no se ha efectuado. A folio 8, informa el Jefe de la Unidad del Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, señalando que desde el sistema interno de Gendarmería el amparado inició su condena el 5 de noviembre de 2017, termina su condena el 5 de noviembre de 2030, y el tiempo mínimo lo cumple el 8 de julio de 2026. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía constitucional, la abogada compareciente por la parte recurrente sostuvo que la no inclusión de su representado al proceso de postulación de libertad condicional de este año constituyó una conducta ilegal, por cuanto no atendió a que el sentenciado cumplirá al mes de mayo del presente año el tiempo mínimo, en atención a que el delito de homicidio conforme al artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley N° 321 de 1925, aplicable previo a la modificación de la Ley N°21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, exigía el cumplimiento sólo de la mitad de la condena. Segundo: Que, por su parte, el Director Regional de Gendarmería de Chile, señala que considerando que la comisión de libertad condicional funcionará los primeros quince días de abril y octubre del presente año y lo previsto en el artículo 16 del Reglamento, el informe de postulación no se ha efectuado. Por su parte, el Jefe de la Unidad del Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, señala que el amparado inició su condena el 5 de noviembre de 2017, termina su condena el 5 de noviembre de 2030, y el tiempo mínimo lo cumple el 8 de julio de 2026. Tercero: Que, para resolver este caso, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, el amparado fue condenado, en lo que interesa, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de homicidio simple, y a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, ambos cometidos el 5 de noviembre de 2017, conforme con sentencia condenatoria ejecutoriada el 28 de julio de 2018. Cuarto: Que, con

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Ancavil Aedo, en contra del Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, sólo en cuanto deberá considerarse para la postulación que Gendarmería realice a la Comisión de Libertad Condicional, el cumplimiento de la mitad de la condena que actualmente cumple. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-26-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparecen Constanza Barrueto Bravo, abogada y Valentina Lorca Núñez, abogada, ambas domiciliadas en Américo Vespucio Norte n°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, quienes interponen recurso de amparo a favor de Jorge Ancavil Aedo, en contra del Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, por no postular al

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