GALAZ ROBLES CARLOS ALBERTO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad en favor de don Carlos Alberto Galaz Robles, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que da cuenta de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, agregando que: “El sentenciado Galaz Robles se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por un delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 Nº3 del Código Penal. Que en el caso del delito de robo con violencia calificado, hay que tener en vista que el artículo 3° del Decreto Ley N° 321 dispone en su inciso tercero que las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Que si bien la norma citada no menciona el artículo 433 del Código Penal, una interpretación armónica de los preceptos involucrados permite concluir que la exigencia de dos tercios de cumplimiento de la condena como tiempo mínimo requerido también es aplicable al caso del robo con violencia calificado, pues la inteligencia elemental del inciso tercero del ar
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Alberto Galaz Robles en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-88-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad en favor de don Carlos Alberto Galaz Robles, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio
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