12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JUAN MIGUEL CAMUS SOBARZO Y ELVIS ANDRÉS POLANCO CORDERO. QTE: VANI EUGENIA CARVALLO CÁRCAMO. (PRIVADOS DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor, la testimonial del funcionario policial Nelson E. Jara Parra, en razón de que sus declaraciones no constan en la carpeta investigativa, lo que constituiría un incumplimiento a las garantías del debido proceso. Tercero: Que, la declaración cuya exclusión se pide no configura ninguna de las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que ha de primar la disposición del inciso final del mismo artículo en orden a admitir toda la prueba ofrecida, ya que su declaración no es sorpresiva y no afecta el derecho del imputado, ya que se conocen de antemano los hechos sobre los cuales este va declarar, según fue expuesto por el Ministerio Publico en la acusación. Por otra parte, no se trata de prueba “obtenida” con vulneración a garantías constitucionales en los términos de la citada disposición legal, siendo entonces los cuestionamientos vertidos materia de resolución en la sede de juicio oral. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés, pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó la prueba testimonial del funcionario policial Nelson E. Jara Parra ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba queda incluida en el auto de apertura. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Espinoza quien estuvo p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés, pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó la prueba testimonial del funcionario policial Nelson E. Jara Parra ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba queda incluida en el auto de apertura. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Espinoza quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3886-2023-Penal

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San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3886-2023-Penal Ruc: 2300120917-5 Rit: 317-2023 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Felipe Espinoza Niño Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor: Eduardo Camus Cruz Imputado: CRISTOPHER ALEXANDER VARGAS MARTÍNEZ Escritos proveídos en audiencia: folios 4 y 5 San Miguel, diecisiete de enero de

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