2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YACKSICNAVARRO LORETO CON NEURALIS S.A.

Rol

45115-2021

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos RIT T-1955-2019, RUC 1940232686-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Yasksic Loreto con Neuralis S.A.”, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la subsidiaria en cuanto se declaró que las partes mantuvieron una relación laboral y que el despido fue injustificado, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y días de remuneraciones adeudadas, desestimando la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo. En cuanto a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo rechazó por resolución de quince de junio de dos mil veintiuno. Respecto de este último fallo la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna de la de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente propone para su unificación, dice relación con “determinar si se aplica la sanción de la nulidad del despido cuando al término de la relación laboral se adeuda el pago de las cotizaciones previsionales del mes inmediatamente anterior al despido, aun cuando no haya vencido el plazo para que el empleador pagara dichas cotizaciones (vía manual al 10 del mes siguiente, o vía electrónica (Previred) al 13 del mes siguiente). Lo anterior, considerando que la fecha en la que se produce el despido de la demandante es el día 7 de octubre de 2019.” Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los autos N°41.895-2017 y N°29.180-2019 en que se resolvió que el empleador que exonera a un trabajador debe justificar, como expresamente dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes anterior a la fecha del despido, independiente que no haya vencido el plazo que prevé el artículo 19 del DL 3550, ya que prima la primera de las normas por el principio de especialidad, debiendo aplicarse la segunda durante la vigencia del contrato y no a su término. Un criterio similar se manifiesta en las otras dos sentencias dictadas en los autos roles de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, N°312-2017 y 485-2017, que señalan, básicamente, que la vigencia del plazo del artículo 19 del DL 3.500 en nada obsta a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que sí a la fecha del despido las cotizaciones no se encontraban pagadas, el término del contrato no produjo efecto. Tercero: Que el

Fallo

fallo la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna de la de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente propone para su unificación, dice relación con “determinar si se aplica la sanción de la nulidad del despido cuando al término de la relación laboral se adeuda el pago de las cotizaciones previsionales del mes inmediatamente anterior al despido, aun cuando no haya vencido el plazo para que el empleador pagara dichas cotizaciones (vía manual al 10 del mes siguiente, o vía electrónica (Previred) al 13 del mes siguiente). Lo anterior, considerando que la fecha en la que se produce el despido de la demandante es el día 7 de octubre d

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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En autos RIT T-1955-2019, RUC 1940232686-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Yasksic Loreto con Neuralis S.A.”, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la subsidiaria en cuanto se d

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