SIN INFORMACION

TORRES / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de Jean Carlos Torres Cardozo, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el error en entregar el Estampado Electrónico del actor, así como también del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, por no acceder a su cedulación, lo que estima vulneró su garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que pide se ordena a la primera recurrida, rectificar el Estampado Electrónico otorgado el 20 de julio de 2022, y a la segunda, otorgar la cédula de identidad pedida por el actor. Refiere que su parte ingresó a Chile por paso habilitado de Chacalluta, el 19 de febrero de 2019. El 20 de mayo de 2019 el recurrente solicitó una visa sujeta a contrato, la cual es otorgada y estampada el 6 de febrero de 2020, hasta el 6 de febrero de 2021. Sin embargo, no pudo obtener su cédula a tiempo, pues el Registro Civil estuvo cerrado, por la pandemia, y solo atendía con citas on line, la que el actor pudo obtener luego de 30 días de haber descargado su Estampado Electrónico, razón por la cual en el Registro Civil le indicaron que debía pagar una multa en el Servicio Nacional de Migraciones, lo que tampoco pudo hacer, por la misma razón, esto es, que las oficinas estuvieron cerradas por la pandemia, por lo que esa visa sujeta a contrato, nunca pudo ser cedulada. Posteriormente, el 21 de julio de 2021, el recurrente se acoge al proceso de regularización ante el Servicio Nacional de Migraciones, quien le otorgó una visa temporaria, desde el 20 de julio de 2022 al 20 de julio de 2023. Sin embargo, el Estampado Electrónico del actor tenía un error, ya que le faltaba el segundo nombre “Carlos”, por lo que el Registro Civil no lo quiso cedular, y le indicaron que ese problema debía solucionarlo ante el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que en reiteradas ocasiones su parte solicitó a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que si bien el Servicio Nacional de Migraciones acreditó que el 26 de agosto de 2022 emitió la Comunicación Electrónica N°28199368 en la cual ordenó modificar la información solicitada por el actor, indicando la forma en la que este debía hacerlo efectivo, no acreditó que ello haya sido notificado efectivamente al actor, quien en su recurso expone desconocer toda resolución, razón por la cual no pudo cumplir con lo indicado por el Servicio recurrido, dentro del plazo de cinco días otorgado, lo que era de su interés, para poder obtener cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil. Segundo: Que, entonces, el Servicio Nacional de Migraciones ha trasgredido el artículo 45 de la Ley N°19.880, por cuanto no puso adecuadamente en conocimiento del interesado, la resolución que resolvió su petición, lo que le impidió ejercer sus derechos, ilegalidad que afectó en definitiva su garantía fundamental de igualdad ante la ley, pues pese a haber obtenido visa transitoria por un año, del 20 de julio de 2022 al 20 de julio de 2023, no pudo obtener su cédula de identidad, como sí lo pueden hacer otros extranjeros titulares de visa transitoria, por un error en su individualización en el Estampado Electrónico emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que motiva que se acoja el presente recurso, como se dirá. Tercero: Que distinta es la situación del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del cual no se ha probado que haya incurrido en algún acto ilegal y/o arbitrario, por cuanto, como lo indica en su informe, no existe constancia de que el actor haya pedido su cédula de identidad, la que su parte puede otorgar solo a aquellos extranjeros que tengan regularizada su situación migratoria, es decir, que sean titulares de una visa de residente o tengan permanencia definitiva, por lo que el recurso de protección será rechazado a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el presente recurso en cuanto se dirigió contra el Servicio de Registro Civil e Identificación; y se acoge, sin costas, el referido recurso de protección, en cuanto se dedujo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se ordena a dicha recurrida poner a disposición del actor el Estampado Electrónico rectificado, esto es, con su nombre completo, correspondiente a visa otorgada el 20 de julio de 2022, con una vigencia mínima de treinta días, con el objeto que el actor pueda concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación a pedir se emita su cédula de identidad para extranjeros. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección 23.495-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de Jean Carlos Torres Cardozo, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el error en entregar el Estampado Electrónico del actor, así co

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