C.A. de Santiago

AGRICOLA LA RESERVA DE LLANCAY LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

5928-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 5.928-2022, caratulados “Agrícola La Reserva de Llancay Limitada con Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la Dirección General de Aguas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acoge la reclamación deducida por Agrícola La Reserva De Llancay Limitada y, en consecuencia, anula la Resolución Exenta N°1963 de la señalada Dirección de 11 de octubre de 2019, que rechazó la reconsideración deducida respecto de la Resolución DGA RMS Exenta N°1484, de 23 de octubre de 2018 y, en su lugar, acoge dicho recurso y deja sin efecto esta última Resolución, debiendo la Dirección General de Aguas continuar con la tramitación del expediente administrativo VC- 1305-221 para la aprobación del proyecto de bocatoma en el río Maipo destinada a ejercer los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Corresponde entonces recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil ha definido la sentencia definitiva como aquella resolución judicial que pone término al procedimiento, en la instancia respectiva, resolviendo la cuestión materia del juicio, esto es, el asunto controvertido. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre del mismo año, emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Alcalde. Rol N° 5.928-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 5.928-2022, caratulados “Agrícola La Reserva de Llancay Limitada con Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo dedu

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