SIN INFORMACION

HOTEL ANTOFAGASTA SPA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En procedimiento de policía local, por acción contemplado en la Ley N°20.009 que establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, causa Rol 61.640-MM-2022 seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, la demandada dedujo recurso de hecho con fecha 23 de marzo de 2023 en contra de la resolución de fecha 13 de marzo del año 2023 que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido el 9 de marzo de 2023, respecto de la resolución de 27 de febrero de 2023, que resolvió rechazar los recursos de reposición y apelación, por extemporáneos. Pide que se deje sin efecto la mencionada resolución y se ordene al Tribunal a quo conceder el recurso de apelación. En la causa ya referida, el Banco del Estado había deducido acción especial de la Ley N°20.009 contra Hotel Antofagasta SpA, la que fue notificada el 8 de febrero de 2023. El mismo día de la celebración del comparendo de conciliación, contestación y prueba, esto es el 21 de febrero de 2023, la demandada presentó escritos acompañando mandato judicial, de alegación de incompetencia y de contestación de denuncia infraccional, a los que el tribunal proveyó que se firmaran por quien corresponda y se cumpliera con lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de 27 de febrero de 2023 se tuvo por cumplido lo ordenado y el juzgado proveyó a los escritos mencionados en el motivo precedente: “estese al mérito de autos”. Dicha resolución fue notificada el 3 de marzo de 2023 por correo electrónico. En su recurso la parte demandada solicitó dejar sin efecto la resolución recurrida, y que se acogiera la apelación, atendida las siguientes consideraciones: a. Que su parte recurrió en contra de la resolución de 27 de febrero pasado, la que le fue notificada el 3 de marzo de 2023, mediante correo electrónico. b. Que el tribunal recurrido no resolv

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que lo que plantea el recurrente de hecho es que presentó en plazo el recurso de reposición y la apelación subsidiaria, dado que fue notificado el 3 de marzo de 2023 por correo electrónico y el plazo para interponer dichos recursos vencería el 9 de ese mes, considerando que los días domingo no se cuentan. 2°.- Que, por su parte, la jueza, para fundamentar su negativa a dar tramitación a los recursos, informa que el plazo habría vencido el 8 de marzo de 2023 y por ende los recursos se habrían presentado extemporáneamente, señalando que, conforme al artículo 18 inciso 4° de la Ley 18.287, la notificación que da comienzo al plazo para interponer recursos se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. 3°.- Que, de acuerdo con el estampado del tribunal tenido a la vista, el envío del correo electrónico se produjo el día 3 de marzo de 2023. Por su parte, el recurrente reconoce que el correo con la notificación le llegó el mismo día. 4°.- Que, no obstante lo señalado por la jueza a quo, en cuanto a que, por disposición del artículo 18 inciso 4 de la Ley 18.287, la notificación debe entenderse practicada a partir del momento mismo del envío -argumento que utilizó para denegar los recursos de reposición y apelación subsidiaria por extemporáneos- lo cierto es que los plazos procesales comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender su inicio. Se incluyen en el cómputo el día del vencimiento, que expirará a las 24 horas. Lo anterior porque se aplica en su integridad el artículo 48 del Código Civil. 5°.- Que, de tal manera, el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en este procedimiento fue oportunamente interpuesto por la parte demandada. Por las consideraciones expuestas, SE ACOGE el recurso de hecho intentado por el representante del Hotel Antofagasta SpA y, en su lugar,

Fallo

se declara que se concede el recurso de apelación deducido, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Agréguese copia de estos antecedentes al expediente tenido a la vista. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado señor Hamel. N° Policía Local 1158-2023 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firma el Abogado Integrante señor Hamel por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En procedimiento de policía local, por acción contemplado en la Ley N°20.009 que establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, causa Rol 61.640-MM-2022 seguida ante el Segundo Juzgado de Policí

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