MINISTERIO PUBLICO / JOSE RAMON TORRES ZUNIGA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, doña María Alejandra Cruz Vial, de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar estableció en contra del imputado aquella cautelar personal del artículo 155 letra a), esto es, arresto domiciliario total. 2° Que, teniendo en consideración que en la especie no se encuentra discutido la existencia del delito ni la participación del imputado, sino únicamente la necesidad de cautela, esta Corte estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad atendido el número de delitos, la gravedad de la pena asignada al más grave de ellos, la extensión del mal causado, en particular el resultado de muerte que afectó a una de las víctimas, así como la improcedencia de penas sustitutivas sin cumplir previamente un año de pena efectiva, resulta procedente imponer la medida cautelar de prisión preventiva como se indicará. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de enero del año en curso y en su lugar se impone al imputado José Ramón Torres Zuñiga la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 32-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Lgc/cff Chillán, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, doña María Alejandra Cruz Vial, de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva y e
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