ILLANES ROJAS, MAURICIO/SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SIS LTDA.
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre despido indebido y cobro de prestaciones, Rol 240-2023 de esta Corte y Rit O-493-2018, caratulado “Illanes Rojas, Mauricio/Servicios Integrales de Seguridad SIS Ltda.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado de la parte demandada solidaria, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez Destinado, don Gonzalo Martínez Merino el trece de junio de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de autos. Alega que el fallo ha incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que, en el caso de marras, la sentencia recurrida fue pronunciada mediando una infracción manifiesta de las normas relativas a la prescripción, en particular, al artículo 510 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2503, 2518 y 2523 N°2 del Código Civil, y en concreto, por estimar que la interrupción de la prescripción se produce por la sola presentación de la demanda. En efecto, aduce que el fallo recurrido acogió parcialmente la demanda de autos, rechazando en su
Fundamentos
considerando noveno la excepción de prescripción que opuso, destacando que, la sentencia consigna lo señalado por su parte en el sentido que “…el despido fue el 18 de mayo de 2018, y la interposición de la demanda el 26 de julio de 2018, transcurrieron más de 4 años hasta la notificación de la demanda, el 01 de julio de 2022…”, agregando “según consta en autos” y, de esta forma, reconociendo, en definitiva, que la notificación de la demanda se verificó fuera del plazo de seis meses e, incluso, de dos años contemplado en el artículo 510 del Código del Trabajo, sobrepasándolo con creces. Indica que, no obstante, lo anterior, la sentencia recurrida equivocadamente sostiene que la prescripción de las acciones se interrumpe con la mera presentación de la demanda, cuestión que, alega, es un error manifiesto, puesto que para que la prescripción extintiva sea interrumpida es necesario que la demanda sea válidamente notificada. Precisa que, el artículo 510 del Código del Trabajo regula la prescripción de las acciones y derechos laborales, estableciendo plazos de prescripción de 6 meses y 2 años. Ahora bien, en el caso de marras, cualquiera sea el plazo que se considere, no cabe duda de que, a la fecha de notificación de la demanda, estos plazos se encontraban cumplidos con creces y así, como se dijo, lo reconoce también el sentenciador. Cita al efecto los artículos 510 del Código del Trabajo y 2523 del Código Civil, agregando que, para comprender los alcances de la expresión “requerimiento” indicada en el numeral 2° de este último artículo, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 2518 y, por remisión de éste, en el artículo 2503, ambos del Código Civil. Así, de las disposiciones anteriormente indicadas, la interrupción del curso del término legal necesario para declarar la prescripción extintiva se produce por la demanda judicial, salvo que concurran los casos enumerados en el artículo 2503 del mismo cuerpo legal, que son los siguientes: 1°) si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2°) si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; y; 3°) si el demandado obtuvo sentencia de absolución. Arguye que, de este modo, afirmar que la interrupción de la prescripción se produce con la sola presentación de la demanda, significaría restar toda incidencia a la excepción del número 1° del artículo 2503 del código ya citado, ya que, si no se produce la interrupción en el caso de que la notificación no se haya hecho en forma legal, menos podría entenderse que la interrumpe si no ha sido hecha de modo alguno. Cita diversa jurisprudencia, y reitera que se encuentran prescritas las acciones que buscan que se declare el despido indebido y las indemnizaciones que conlleva, y aquellas que buscan que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria de su representada. Asimismo, se encuentran prescritos los derechos para exigir el pago de los feriados y las remuneraciones adeudadas, pues c
Fallo
fallo ha incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que, en el caso de marras, la sentencia recurrida fue pronunciada mediando una infracción manifiesta de las normas relativas a la prescripción, en particular, al artículo 510 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2503, 2518 y 2523 N°2 del Código Civil, y en concreto, por estimar que la interrupción de la prescripción se produce por la sola presentación de la demanda. En efecto, aduce que el fallo recurrido acogió parcialmente la demanda de autos, rechazando en su considerando noveno la excepción de prescripción que opuso, destacando que, la sentencia consigna lo señalado por su parte en el sentido que “…el despido fue el 18 de mayo de 2018, y la interposición de la demanda el 26 de julio de 2018, transcurrieron más de 4 años hasta la notificación de la demanda, el 01 de julio de 2022…”, agregando “según consta en autos” y, de esta forma, reconociendo, en definitiva, que la notificación de la demanda se verificó fuera del plazo de seis meses e, incluso, de dos años contemplado en el artículo 510 del Código del Trabajo, sobrepasándolo con creces. Indica que, no obstante, lo anterior, la sentencia recurrida equivocadamente sostiene que la prescripción de las acciones se interrumpe con la mera presentación de la demanda, cuestión que, alega, es un e
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Illanes Rojas, Mauricio Servicios Integrales de Seguridad SIS Ltda. Remuneraciones Rol N°240-2023 (O-493-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre despido indebido y cobro de prestaciones, Rol 240-2023 de esta Corte y Rit O-493-2018, caratulado “Illanes Rojas, Mauricio/Servicios Integrales
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