GUILLEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Willianny Yarai Guillen Arguello, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado una orden de abandono del territorio nacional, en su contra, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Chile en calidad de turista en el año 2018, y posteriormente se le otorgó una visa sujeta a contrato de trabajo por el periodo de un año, obteniendo cédula de identidad para extranjeros, con vigencia hasta junio de 2020. Relata que decidió acogerse al proceso de regularización migratoria del año 2021, contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, solicitud que fue acogida a trámite el 10 de mayo de 2021, luego de acompañar una serie de antecedentes. Añade que, luego de más de un año desde el inicio de su solicitud, y no habiendo obtenido ninguna respuesta, pidió al Servicio información sobre el avance de su solicitud, siéndole remitida la Resolución Exenta N° 22077628, del 10 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza su petición de regularización migratoria, y se ordena el abandono del país dentro del plazo de 30 días, el que se funda en que no se acompañó el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Reclama que ha existido un actuar ilegal de parte de la recurrida, ya que al constatar que no se había adjuntado el certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado, al momento de ingresar su solicitud de regularización, lo que procedía era otorgar un plazo de subsanación para acompañar el documento faltante, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880. Además, afirma que la amparada llegó a Chile en el año 2019, con el propósito de hacer vida en nuestro país, dada la crisis en su país de origen, dedicando su estadía en Chile a trabajar de manera dependiente, aportando al pa
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 22077628, de 10 de febrero de 2022, que rechazó la solicitud de regularización de la amparada y dispuso su abandono del territorio nacional, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales legalizado o debidamente apostillado, argumentando –la actora-, que el Servicio Nacional de Migraciones debió concederle un plazo previo al rechazo de la solicitud, para acompañar el documento faltante, cuestión que no se efectuó, infringiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Tercero: Que, si bien el citado artículo resulta aplicable al caso de autos, también lo es el artículo 91 de la Ley 21.325, el que regula: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia, se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.”. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, el mérito de la resolución exenta impugnada y no habiéndose acreditado por el Servicio, que se cumplió con la notificación previa al rechazo de la solicitud de regularización de la amparada, es posible concluir que el actuar de la recurrida resulta ilegal, en tanto actuó al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de regularización, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, al imponer el abandono del país de la amparada, lo que lleva a acoger el presente recurso, en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Willianny Yarai Guillen Arguello, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22077628, de 10 de febrero de 2022, que rechazó la solicitud de regularización de la amparada y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad migratoria otorgar el plazo de sesenta días hábiles, a contar de la notificación, para que la amparada adjunte o acompañe el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-47-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Willianny Yarai Guillen Arguello, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado una orden de abandono del territorio nacional, en su contra, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 1
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