EMPRESA PORTUARIA PUERTO MONTT CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, en causa sobre reclamación judicial tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT I-40-2023, se ha alzado en apelación la parte reclamante contra la resolución que declaró la caducidad de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo. 2) Que, el Tribunal a quo entendió que el actor ejerció la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, esto es, la reclamación de la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo y, teniendo presente que el actor dedujo la reclamación administrativa del artículo 511 del código del ramo, consideró caducado su derecho a reclamar la multa por haber optado por la reconsideración administrativa. Por tales razones declaró la caducidad de la acción prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo. 3) Que, son hechos que constan en la causa que mediante Resolución Exenta N°1666/23/45 de fecha 16 de agosto de 2023 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, se impusieron sendas multas a la “Empresa Portuaria Puerto Montt”. Igualmente consta que el actor solicitó a dicha Inspección la reconsideración de la imposición de las multas, ejerciendo de tal manera el derecho previsto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Tal solicitud se rechazó por la Inspección Provincial del Trabajo por medio de la Resolución Exenta N°1005-16312/2023 de fecha 25 de octubre de 2023. 4) Que, la reclamación deducida por la “Empresa Portuaria Puerto Montt”, si bien cita el artículo 503 del Código del Trabajo, es clara al señalar que su reclamo se dirige contra la Resolución Exenta N°1005-16312/2023 que rechazó la reconsideración de la multa, precisándolo de tal modo tanto al inicio como en el cuerpo y en la parte petitoria de su reclamación. Por consiguiente, no cabe duda que el actor no ejerció la acción judicial prevista en el artículo 503, sino que aquella prevista en el artículo 512 del Código del Trabajo. 5) Que, corolario de lo que se viene razonando es que el Tri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Emilia Pardo Lobos, que declaró la caducidad de la acción de reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo. En consecuencia, deberá pronunciarse acerca de la admisibilidad de la reclamación judicial deducida como en derecho corresponde. Redacción a cargo del Ministro (S) don Francisco Javier del Campo Toledo. No firma el Sr. Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con permiso administrativo Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N°515-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1) Que, en causa sobre reclamación judicial tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT I-40-2023, se ha alzado en apelación la parte reclamante contra la resolución que declaró la caducidad de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo. 2) Que, el Tribunal a quo entendió que el
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