SIN INFORMACION

POBLETE MUÑOZ MANUEL ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo constitucional Carlos Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado Manuel Antonio Poblete Muñoz, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a la normativa regulada para el caso. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena equivalente a 1.638 y a la fecha lleva cumplidos 1.339 días. Agrega que ha sido calificado con nota 6 (buena conducta) en los últimos 4 bimestres anteriores a su postulación; asiste con regularidad a la escuela del establecimiento penal, ha aprendido un oficio, por lo que mantiene una actividad laboral y, además, cuenta con una red de apoyo. Cita el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 1 inciso 1° del Decreto Ley N°321. Solicita que se acoja el recurso, otorgando la inmediata libertad al amparado, por cumplir los requisitos para que le sea concedido dicho beneficio, y, de esta manera, se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que evacuó informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 31 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Al respecto, la resolución impugnada precisa que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual, con factores de riesgo de reincidencia que requieren abordarse en régimen cerrado, relacionados con pares, uso tiempo libre y patrón anti social. Acepta parcialmente su responsabilidad en el delito. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Manuel Antonio Poblete Muñoz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-68-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo constitucional Carlos Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado Manuel Antonio Poblete Muñoz, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al benef

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