TESORERIO GENERAL DE LA REPUBLICA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA (EXP. ADMINISTRATIVO 522-2007.)
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Bustos, quien fue del parecer de conocer en cuanto al fondo del asunto, revocando la resolución recurrida, y por tanto, acogiendo la petición de abandono del procedimiento solicitada por la recurrente, por estimar que se cumplen con los requisitos para ello. Devuélvase. Rol Nº 710-2020 Civil.-
Fallo
fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Bustos, quien fue del parecer de conocer en cuanto al fondo del asunto, revocando la resolución recurrida, y por tanto, acogiendo la petición de abandono del procedimiento solicitada por la recurrente, por estimar que se cumplen con los requisitos para ello. Devuélvase. Rol Nº 710-2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base
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