SIN INFORMACION

VASQUEZ LOPEZ LEONARDO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario, don Fabián Lobos Moreno, en favor del amparado Leonardo Andrés Vásquez López, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazar el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año pasado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple actualmente la pena de presidio mayor en su grado mínimo de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado en causa Ruc N° 2000344738-4, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, y 41 días por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo en causa Ruc N° 1700057656-5 causa seguida por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que su inicio de condena es el día 2 de abril del año 2020, mientras que el término es el día 14 de mayo de 2025. Agrega que su tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional se cumplió el 30 de agosto de 2023 y que tiene conducta calificada como “muy buena” los últimos seis bimestres. Fundamenta que, sin perjuicio que el amparado cumple los requisitos legales para la concesión del beneficio, la recurrida rechazó su postulación, conforme a los argumentos que transcribe, que refiere tratan exclusivamente acerca de las conclusiones negativas del informe psicosocial. Considera que no valoró los avances y aspectos que detalla de su representado ocurridos durante su internación, en su proceso de reinserción social, desconociendo el carácter progresivo de la misma. Alude además al carácter orientador del informe psicosocial, señalando que los aspectos negativos

Fallo

por tanto, existe una alta ambivalencia respecto a su disposición al cambio. Se estima necesario abordar los aspectos deficitarios a través de talleres de intervención y fomento de actividad laboral que le permita adquirir aptitudes tendientes a aumentar su condición de empleabilidad y mover hacia lo intrínseco una motiva…” Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario, don Fabián Lobos Moreno, en favor del amparado Leonardo Andrés Vásquez López, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce

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