SIN INFORMACION

DURÁN ZÚÑIGA AARON MANUEL ALFREDO/MINISTERIO RR.EE Y OTROS

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carla Hermosilla Órdenes, abogada, en representación de Aaron Manuel Alfredo Durán Zúñiga, interponiendo acción de amparo en contra del (1) Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, comuna y ciudad de Santiago; (2) Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio en Catedral N°1772 comuna y ciudad de Santiago y en contra de (3) Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en General Mackenna Nº 1370, comuna y ciudad de Santiago, por la restricción al derecho de su libertad ambulatoria mediante el bloqueo de su pasaporte. Expone que el amparado abandonó el país con destino a Australia el 19 de noviembre de 2019, por medio de una visa Working Holidays de casi 3 años, con el objetivo de trabajar y estudiar en el extranjero. Ante la irrupción de la Emergencia Sanitaria por la Covid-19, optó por no regresar a Chile, eligiendo permanecer en Australia. El 15 de septiembre de 2023, tomó la decisión de viajar a Alemania, desde donde se trasladó posteriormente a Barcelona, España, donde actualmente reside junto a su novia doña Estrella Serafine Destani, quien es de nacionalidad alemana. El 15 de noviembre de 2023, solicitó la renovación de su pasaporte y cedula de identidad en el Consulado de Chile en Barcelona, con el objetivo de facilitar su empleo en el país ibérico. La cita para este trámite estaba programada para el 29 de noviembre de 2023, sin embargo durante el proceso, le informaron que su pasaporte estaba bloqueado debido a la existencia de un asunto judicial el cual desconoce. Indica que el amparado requiere con la mayor celeridad posible la renovación y emisión de su pasaporte por las autoridades competentes, ya que se encuentra de facto impedido de ingresar a Chile o a cualquier otro país, encontrándose su derecho constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual gravemente afectado, sumado a la necesidad de contar con el referido documento sin el cual,

Fundamentos

considerando 10° de este fallo. Regístrese y archívese. N°Amparo-95-2024.

Fallo

Por tanto, la regulación chilena desatiende la exigencia de que cualquier restricción a la libertad ambulatoria debe ser conforme a una ley. Agrega que a restricción a la libertad ambulatoria tampoco se encuentra justificada en una decisión judicial o medida cautelar. No existe ninguna orden de algún tribunal de nuestro país que haya dictado alguna medida restrictiva de la libertad de desplazamiento. Explica que para que exista una restricción al derecho de libertad ambulatoria es necesario que exista una necesidad que la justifique, sin embargo, en el caso de autos, tal requisito de indispensabilidad no se cumple, por cuanto una restricción al derecho a la libertad ambulatoria tiene por objeto evitar que la persona imputada salga del país en caso de contar con una medida cautelar u orden judicial semejante o bien, que ingrese a Chile o cualquier otro país. En este caso, no existe ninguna razón jurídica ni práctica que justifique la imposibilidad de desplazarse libremente. Por lo demás agrega que aun cuando existiera una orden de arraigo nacional vigente, ello no sería razón suficiente para justificar la denegación del pasaporte. Sobre la falta de proporcionalidad de la restricción al derecho de libertad ambulatoria, expresa que e en el caso de autos se produjo una restricción a la garantía constitucional de libertad ambulatoria, por cuanto el rechazo a la solicitud de renovación de pasaporte chileno significa en la práctica que el Sr. Duran se encuentra imposibilitado de d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carla Hermosilla Órdenes, abogada, en representación de Aaron Manuel Alfredo Durán Zúñiga, interponiendo acción de amparo en contra del (1) Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, comuna y ciudad de Santiag

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