M.P C/ NICOLAS EDUARDO PAINEMAL CID
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor o reclusión menores en su grado mínimo. Segundo: Que el órgano persecutor solicitó la imposición de sendas penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo respecto del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, y otra de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas simples, cometidos en el mismo día, lugar y por el mismo imputado. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388, inciso segundo del Código Procesal Penal, el procedimiento simplificado se aplica, además de las faltas, respecto de los hechos constitutivos de simple delito por los cuales el Ministerio Público solicita la imposición de una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. Cuarto: Que en la especie se advierte que concurren los presupuestos de la norma antes citada, desde que se trata de hechos constitutivos de simples delitos, para los cuales el Ministerio Público solicitó, en cada caso, la pena de presidio menor en su grado mínimo; sin que corresponda la suma de ellas para los efectos de determinar el procedimiento aplicable. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada once de octubre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 8705-2023 y, en su lugar, se declara que se deberá continuar la tramitación al requerimiento presentado por el ente persecutor, de acuerdo al procedimiento simplificado. Devuélvase vía interconexión. N°3145-2023-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada once de octubre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 8705-2023 y, en su lugar, se declara que se deberá continuar la tramitación al requerimiento presentado por el ente persecutor, de acuerdo al procedimiento simplificado. Devuélvase vía interconexión. N°3145-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 3145-2023 Ruc: 2300967417-9 Rit: 8705-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Diego Muñoz Gaete. Defensor: Pedro Narváez Candia. Ministerio Público: María Natalia Soto Sepulveda. Imputado: MP. C/ NICOLÁS EDUARDO PAINEMAL CID. Tipo de Recurso: Penal-Apelación incidente Resolución de Escritos en
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