SOCIEDAD ONCOVIDA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (VISTA POSTERIOR A I.C. 514-2022 C. ADM., I.C. 545-2022 C. ADM. E I.C. 515-2022 C. ADM.)
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Sociedad Oncovida S.A., y de conformidad al artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, en adelante “Superintendencia”, por la dictación de la Resolución Exenta SS N° 1127 de 29 de septiembre de 2022, dictada por el Superintendente de Salud y notificada con fecha 30 de septiembre de 2022, que declara improcedente recurso de reposición interpuesto por Sociedad Oncovida S.A. en contra de la Resolución Exenta SS N° 748, de 10 de junio de 2022, que a su vez, “autoriza proceder al pago de los excedentes adeudados, a los acreedores de la ex Isapre Masvida S.A. que indica, con cargo a la garantía y según detalle contenido en anexo”. Señala que, la resolución recurrida adolece de graves ilegalidades, toda vez que, 1) Dispone de excedentes de cotización, pese a la falta de información respecto del pago efectivo, hasta la fecha, de los montos que habrían sido efectivamente disponibilizados, 2) Omite que el acto administrativo impugnado no da estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoriada en causa Ingreso Corte N° 425-2018 de esta Iltma. Corte de Apelaciones, en tanto, dispone de fondos correspondientes a la garantía legal sin respaldo contrastable que sean excedentes de cotización, 3) Infringe lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.880, en tanto, Oncovida tiene la calidad de interesado en el procedimiento administrativo de liquidación de garantíade la ex Isapre Masvida S.A y el acto administrativo impugnado afecta en sus intereses y patrimonio, y 4) Infringe lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y los artículos 13 y 14 de la Ley N° 19.880. Como antecedente previo, refiere que, según falla la Iltma. Corte de Santiago en causa Rol N° 425-2018 de fecha 11 de agosto de 2021, esta Corte resolvió que, los excedentes de cotización de la
Fundamentos
considerando duodécimo. 12.- Que según se resolvió en el considerando décimo quinto de la señalada sentencia: “la Superintendencia mantiene en su poder los dineros de los afiliados de la ex Isapre Masvida correspondientes de cotización, por lo que en ejercicio de su obligación legal de velar por los derechos de los beneficiarios, debe cumplir con transferir tales sumas a sus reales propietarios.” 13.- Que en contra de la sentencia dictada por esta Corte el 11 de agosto de 2021, dedujo recurso de apelación en causa Rol N° 75807-2021 la Sociedad Oncovida S.A., el que fue declarado inadmisible por sentencia que resolvió: “Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo el tercero coadyuvante una intervención subordinada a los intereses de la parte respecto de la cual adhiere su defensa, surge con claridad la improcedencia de resolver el recurso de apelación deducido por Oncovida S.A., toda vez que carece de un interés actual que defender, habida consideración que la parte respecto de la cual accede su pretensión, esto es, la reclamada – Superintendencia de Salud – no impugnó la sentencia en estudio, lo cual importa que se conformó con la referida decisión, más aun si se tiene presente que ésta se allanó a la petición de la reclamante, al reconocer que los actos impugnados no se ajustaron a la ley y, por ende, el tercero coadyuvante carece de interés al que adhirió como fundamento de su postura”. “
Fallo
se declara improcedente por carecer de legitimación activa, luego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del DFL Nº 1/2005 de Salud se presenta este reclamo de ilegalidad a efectos que se deje sin efecto tanto la Resolución Exenta SS N° 1127 de 29 de septiembre de 2022 como la Resolución Exenta SS/N° 748, de 10 de junio de 2022. Fundamenta su reclamo en lo siguiente, en primer lugar, se encuentra especialmente establecido en el artículo 113 DFL N° 1/2005 de Salud, si bien el recurso es declarado improcedente, arguye que aquello resulta equívoco, ya que, a su juicio, tiene calidad de interesada y por tanto, se encuentra habilitada para impugnar la R.E. N° 748, dicho lo anterior, expone las graves ilegalidades cometidas por el acto administrativo recurrido enumeradas al inicio de su presentación. En cuanto a la infracción por disponer excedentes de cotización, pese a la falta de información respecto del pago efectivo, hasta la fecha, de los montos que habrían sido efectivamente disponibilizados, lo cual refuerza en el Ord. N° 1864 de 2020 dictado por la Superintendencia, en donde se señala “no habiendo información referida a los destinatarios, montos o fechas”. Agrega que, el día 03 de junio del presente año, la Superintendencia de Salud recurrió a la Contraloría General de la República para solicitar un pronunciamiento respecto a cómo debía cumplir el fallo de S.S. Iltma. en causa Rol 425-2018. Refiere que los números no son coherentes y tampoco se explica, sig
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Sociedad Oncovida S.A., y de conformidad al artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, en adelante “Superintendencia”, por la dictación de la Resolución Exe
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