MP. C/ YACOMINA YANELLA HINOJOSA CUELLO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando la prognosis de penalidad en razón de la naturaleza de los ilícitos imputados y, asimismo, la irreprochable conducta anterior de la encausada, se estima que existen otras medidas cautelares de menor intensidad que permiten satisfacer la necesidad de cautela a fin de dar protección a la víctima; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 90-2024, en cuanto decretó la prisión preventiva de la imputada, y en su lugar
Fallo
se resuelve que se impone a Yacomina Yanella Hinojosa Cuello, las siguientes medidas cautelares contempladas en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066 y en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal: 1. Arresto domiciliario total, el que deberá ser cumplido en el domicilio registrado por aquélla en la audiencia del 11 de enero recién pasado, esto es, en calle Costanera Sur 7510, depto. 36, comuna de Cerro Navia, Region Metropolitana. 2. Arraigo nacional. 3. Prohibición de acercarse a la víctima y a su hija, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que éstas concurran o visiten habitualmente, y de comunicarse con ellas por cualquier medio. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante don Jaime Cortez Miranda, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, por compartir, en lo esencial, los fundamento del juez de primer grado. Dese inmediata orden de libertad, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 76-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando la prognosis de penalidad en razón de la naturaleza de los ilícitos imputados y, asimismo, la irreprochable conducta anterior de la encausada, se estima que existen otras medidas cautelares de menor intensidad que permiten satisfacer la necesidad
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